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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79825 del 22-05-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1917-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79825
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1917-2019

Radicación n.° 79825

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia del 30 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que adelantan XIMENA DE LA CRUZ SERRANO, M.H.H.R., L.G.M.B. y J.B.C.M. en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP.

  1. ANTECEDENTES

X. de la Cruz Serrano y otros promovieron demanda laboral en contra de Empresas Municipales de Cali – Emcali Eice ESP., con el fin de que se declarara la existencia de sendos contratos de trabajo con la demandada. Consecuentemente, pidieron que se condenara al pago del retroactivo de la cesantía y sus intereses.

Mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali condenó a la demandada a pagar a los demandantes el retroactivo de la cesantía, junto con sus intereses, de la siguiente manera: a L.G.M.B. $7.230.222,22 y $2.337.771,85; a M.E.H.R. $6.952.462,50 y $2.030.193,49; a L.L.E.V. $6.962.387,50 y $2.035.897,05; a X. de la Cruz Serrano $11.411.067,78 y $4.129.531,65; y a J.B.C.M. $16.081.258,61 y $8.900.645,34, respectivamente; además, autorizó a EMCALI a realizar el descuento correspondiente en el evento de que hubiera pagado valor alguno por dichos conceptos. Esta decisión fue recurrida en apelación solamente por el apoderado de la demandada.

Al resolver el mencionado recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 30 de enero de 2017, revocó la sentencia impugnada, para en su lugar, absolver a Empresas Municipales de Cali - Emcali E.I.C.E. E.S.P. de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta decisión, el apoderado de los demandantes interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, al estimar que les asistía interés jurídico económico, pues la suma de las cesantías retroactivas más el cálculo de la expectativa de vida de cada uno, superaba los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación; con excepción de L.L.E.V., puesto que no aportó la cédula de ciudadanía, de modo que no se pudo tener en cuenta su expectativa de vida, a quien, en consecuencia, no se le concedió el recurso.

  1. CONSIDERACIONES

Tiene explicado esta Sala que para ser competente para estudiar la viabilidad del recurso de casación han de reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

En ese orden de ideas, ha reiterado la Corte que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

De igual forma, ha señalado la Sala que cuando se trata de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, por lo que no resulta viable la suma de los intereses de todos. Tal doctrina se predica en los eventos en que se está en presencia de un litisconsorcio facultativo, por lo tanto, cada demandante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado.

Ahora bien, la Sala debe advertir que dentro de los cálculos efectuados por el Tribunal para la concesión del recurso de casación no debió haberse incluido la expectativa de vida de cada uno de los...

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