AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83321 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842251841

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83321 del 20-02-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL266-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 83321
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL266-2019

Radicación n.° 83321

Acta no. 06

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso J.P.Á. contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRÁ, trámite al cual fueron vinculadas BLANCA TÉLLEZ DE RUEDA y CILIA FLOR DELGADO, así como las partes e intervinientes dentro del proceso de filiación con efectos patrimoniales identificado con radicado no. 2017-00157, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

JAVIER PÉREZ ÁLVAREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que demandó a B.T. de Rueda y C.F.D., esta última en representación de la sucesión de su hijo J.F.R.D., en calidad de herederas determinadas del causante F.R.D., con el propósito que se le reconociera como hijo de aquel y, en consecuencia, le otorgaran los correspondientes derechos herenciales.

Manifestó el tutelista que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero de Familia de Chiquinquirá, autoridad que en proveído de 9 de julio de 2018 declaró la mencionada filiación, pero negó sus efectos patrimoniales, tras encontrar probada la excepción de caducidad de la acción conforme lo previsto en el artículo 10.º de la Ley 75 de 1968.

Relató el proponente que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Colegiado que en fallo de 1.º de octubre siguiente confirmó la determinación de primer grado.

Informó el petente que B.T. de Rueda, en calidad de madre del causante, solicitó la apertura de la sucesión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria – Boyacá, despacho que «en la diligencia de inventarios y avalúos emite providencia ordenando la suspensión hasta que se emitiera sentencia» en el presente trámite.

Sostuvo el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues asegura que la referida caducidad debió contabilizarse a partir del momento en que adquirió la mayoría de edad -20 de enero de 2003-.

Añadió que «no había podido demandar antes, primero por no tener la edad para hacerlo y después porque no contaba con los dineros ni los elementos para ello».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 1.º de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que, en su lugar, se le reconozca el «derecho a acudir como heredero (…) en la sucesión que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria».

Así mismo, pidió que «se le incluya en la partición de la herencia del causante», y que «se deje sin efecto cualquier fallo en caso de haberse emitido [por] el Juzgado Promiscuo de la Victoria».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 18 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Primero de Familia de Chiquinquirá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que su decisión de ajustó a los parámetros establecidos para la caducidad de los efectos patrimoniales.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de enero de 2019 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, lo que impide la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial y, a su vez, señala que la decisión censurada vulnera sus prerrogativas superiores, toda vez que le impide acceder al derecho que adquirió como hijo del causante, el cual «se está definiendo en el Juzgado de la Victoria Boyacá a favor de la ex compañera de su padre (…) [cuando] le corresponden a EL (sic) como único hijo vivo del causante».

IV. CONSIDERACIONES

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