AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107100 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258399

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107100 del 22-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente107100
Fecha22 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1654-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

ATP1654-2019

Radicación n.° 107100

Acta 279

B.D.C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por G.O.L.E., contra los Juzgados 3º Penal Municipal y 1º Penal del Circuito de G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que mediante fallo del 18 de marzo de 2011, el Juzgado 3º Penal Municipal de G. tuteló el derecho fundamental al mínimo vital de J.L.S., L.H., W.G., G.S.Y.G.Z. y ordenó a la Empresa de Telecomunicaciones de G. realizar el pago de las mesadas pensionales adeudadas a los accionantes.

(ii) Que ante el incumplimiento de la orden de tutela impartida, los prenombrados ciudadanos promovieron incidente de desacato, el cual culminó con decisión del 19 de julio de 2019, a través de la cual se impuso sanción “al representante legal de la Empresa de Teléfonos de G., señor L.F.G.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.046.228 de Cali y al representante legal de las empresas accionistas de forma mayoritaria de la ETG, G.O.L.E., identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.614.481, representante legal de Transtel Intermedia S.A., de Telepalmira ESP y Cablevisión SAS”, consistente en 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(iii) Que en grado jurisdiccional de consulta, dicha providencia fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma sede.

(iv) Que en concepto de la parte actora, los funcionarios judiciales accionados vulneraron sus derechos constitucionales, por cuanto se excedieron al sancionarlo y no tener en cuenta que no es el representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de G., sino de la sociedad TRANSTEL S.A., que es accionista de aquélla.

2. Por lo anterior, el accionante acude ante el Juez de tutela para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga en el incidente de desacato con radicado 2018-033 y deje sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia, por medio de las cuales fue sancionado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

El Tribunal a quo, a través de fallo del 4 de septiembre siguiente, negó el amparo constitucional deprecado, por considerar que las decisiones objeto de reproche son razonables, tras constatarse el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia de 18 de marzo de 2011. Así mismo, sostuvo que el factor subjetivo para determinar la responsabilidad del accionante, fue valorado de manera adecuada, sumado el hecho de que sus alegaciones fueron tenidas en cuenta, pero no resultaron suficientes ni contundentes para justificar la inobservancia de la decisión.

Inconforme con la providencia de primera instancia, el promotor del amparo la recurrió insistiendo en que la sanción desborda lo racional, toda vez que funge como representante legal de Transtel Intermedia S.A. ESP, sociedad accionista de la Empresa de Telecomunicaciones de G., pero totalmente independiente de ésta, con administración autónoma y sin ostentar poder alguno para ejercer mando sobre ella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el...

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