AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107291 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842258739

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107291 del 22-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1655-2019
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente107291
L.A.H. BARBOSA Magistrado Ponente ATP1655-2019 Radicación N.° 107291 Acta 279

B.D.C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por H.Q.G. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y la AFP PROTECCIÓN S.A., si no fuera porque se observa la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura y de la homóloga Civil.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Para la decisión que se adopta, del escrito de tutela y respuestas allegadas al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que H.Q.G. promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y otros, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión por invalidez.

(ii) Que a través de sentencia del 23 de noviembre de 2010, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de P. negó las pretensiones de la demanda presentada por el aquí accionante.

(iii) Que habiendo sido objeto de recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma sede, mediante proveído del 5 de agosto de 2011, revocó la decisión de primer grado y condenó a ING Pensiones y Cesantías S.A. al pago de la prestación reclamada, con efectividad a partir del 14 de julio de 2005.

(iv) Que contra esa providencia, el actor promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral de esta Corporación con providencia del 20 de mayo de 2015, en el sentido de casar la sentencia de segundo grado y confirmar la proferida por el Juzgado 3º Laboral.

(v) Que inconforme con esa decisión, H.Q.G. instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colpensiones, AFP Protección S.A., ING Pensiones y C., y la Compañía de Seguros Bolivar S.A., por considerar que tiene derecho al reconocimiento pensional de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario 2008-01098.

(vi) Que mediante fallo STP14578 del 22 de octubre de 2015, la Sala Penal de esta Corporación negó el amparo deprecado por el accionante, providencia que fue confirmada por la homóloga Civil a través de sentencia STC16918 del 9 de diciembre siguiente.

(vii) Que nuevamente el actor acude en esta oportunidad en sede de tutela, demandando a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y la AFP Protección S.A., para que le sea reconocida la pensión de invalidez con base en el Acuerdo 049 de 1990 y la Sentencia SU588-2016 emitida por la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el recuento que antecede, se constata que tanto la Sala Penal como la Civil de esta Corporación conocieron de la acción de tutela promovida en pretérita oportunidad por el aquí demandante, contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2015 por la homóloga Laboral en sede extraordinaria de casación, que casó la providencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira del 5 de agosto de 2011, por medio de la cual condenó a ING Pensiones y C.S. al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por H.Q.G..

En efecto, mediante providencia STP14578 del 22 de octubre de 2015, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Colegiatura negó la protección invocada por el actor, refiriendo que al examinar la decisión objeto de reproche, se pudo constatar que ésta es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR