AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00004 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842259549

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00004 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL318-2020
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00004


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AHL318-2020

R.icación n.° 00004


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).


Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó OMAR MEDINA ENCISO, contra el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, las FISCALÍAS 151 Y 197 LOCALES DE BOGOTÁ, y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.




  1. ANTECEDENTES


El accionante manifiesta que el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá, con funciones de conocimiento, y la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Bogotá, le vulneraron el debido proceso, cometieron prevaricato “al extremo” y una vía de hecho, al “manosear y maltratar” el tránsito legal de una acción de tutela.


Dice que se debe resolver y revocar la detención arbitraria e ilegal que pesa en su contra, viciada de atipicidad y antijuridicidad; que en virtud de los principios de favorabilidad y excepcionalidad, debe prevalecer el beneficio de la duda razonable y buena fe con el que cuenta cualquier persona coartada de su libertad individual.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El veintitrés (23) de enero de este año, luego de avocar conocimiento, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso oficiar a las accionadas, a quienes solicitó que rindieran un informe resumido y detallado sobre los hechos que dieron origen a la presente acción.


En respuesta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dijo que por reparto del 17 de enero del año que avanza, le correspondió la ejecución de la pena impuesta al accionante por parte del Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 1º de junio de 2016, confirmada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por el delito de lesiones personales dolosas en calidad de coautor.


Contó que mediante auto proferido el 2 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los sentenciados.


Refirió, entonces, que avocó conocimiento del asunto el 20 de enero de 2020; que dispuso librar orden de captura contra el actor para efectos de materializar la pena impuesta en su contra, y que a la fecha el sentenciado no ha sido dejado a disposición de esa oficina judicial por ninguna autoridad competente.


La Fiscal 45 Delegada ante los jueces penales del circuito con funciones de Jefe del Equipo de Intervención Tardía – en apoyo a la Fiscalía 106 Seccional, informó que asumió el conocimiento del caso, luego de que fuera adelantado por las Fiscalías 151 y 197 Locales; que la decisión del juez que dio cierre al proceso fue confirmada por el tribunal; que el accionante...

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