AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79881 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260333

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79881 del 23-01-2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL166-2019
Número de expediente79881
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Enero 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL166-2019

Radicación n.° 79881

Acta n.° 2

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda y la correspondiente terminación del proceso visible de folio 68 y 69 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado del demandante, opositora en casación dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra QUÍMICA INTERNACIONAL QUINTAL S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA, NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA E.P.S . S.A.

I. ANTECEDENTES

FERMIN POLO ESCORCIA, demandó a Q.S. y a la NUEVA EPS, a fin de que se declare que entre el demandante y QUINTAL S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido; nexo terminado por la demandada con ocasión de la limitación física del trabajador, sin autorización del Ministerio de Trabajo, razón por la que el fenecimiento del vínculo se torna ineficaz.

En el mismo sentido, solicita que se condene a la accionada a reintegrar al accionante, reubicándolo y estableciéndole oficios con los cuales no se vea comprometida su integridad física; al pago de la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997, salarios dejados de percibir y el reajuste de los mismos, prestaciones y aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, desde el 27 de septiembre de 2009 hasta cuando se materialice el reintegro.

Igualmente solicitó el reconocimiento de las prestaciones extralegales, prima de antigüedad, vacaciones, fin de año recargo nocturno, el 45% del salario liquidación de festivos, 4.5 veces el valor del salario, carnavales como festivos, auxilio de transporte, seguridad social, aportes para fiscales subsidio familiar, auxilio escolar y beca universitaria, recreación”, lo que ultra y extra petita resulte demostrado.

Mediante sentencia del 24 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la ineficacia del despido, y en consecuencia, ordenó el reintegro del trabajador al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de mejor remuneración.

Así mismo, condenó a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y aportes a seguridad social (salud, pensión), dejados de cancelar desde la fecha del despido hasta cuando se haga efectivo el reintegro, así como la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Con ocasión de las condenas anteriores, ordenó la compensación de lo pagado por la entidad accionada a título de indemnización, con lo que se le cancelara por los salarios dejados de percibir; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a la NUEVA EPS y por tanto, la absolvió junto con la llamada en garantía ARP COLMENA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas. Condenó en costas a QUINTAL S.A.

Por impugnación de la accionada QUINTAL S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, mediante proveído del 31 de agosto de 2017, modificó los numerales segundo, tercero y quinto del fallo fustigado y en su lugar decidió:

““SEGUNDO: DECLARAR que el despido del señor F.P. escorcia por parte de QUÍMICA INTERNACIONAL S.A. – QUINTAL es ineficaz y en consecuencia, se condena a la empresa QUÍMICA INTERNACIONAL S.A QUINTAL a reintegrar al señor F.P.E. al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor remuneración, compatible con su estado actual de salud, siguiendo para el efecto, las recomendaciones de la aseguradora de riesgos laborales a la cual se afilie y acompañarlo en el proceso de rehabilitación.

TERCERO: condenar a la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. a pagar la señor F.P.E., los salarios y prestaciones legales y extralegales, así como los aportes a la seguridad social integral dejados de percibir, desde el 24 de septiembre de 2009 hasta que se produzca el reintegro.

QUINTO declarar parcialmente la excepción de compensación y en ese orden de ideas, AUTORICESE a la empresa QUIMICA INTERNACIONAL S.A. – QUINTAL a descontar del pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde el despido, el valor de $14.588.065 recibido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y cesantías”.

SEGUNDO; (sic) confirmar la sentencia en todo lo demás”.

Inconforme con la descrita decisión, el apoderado de QUINTAL S.A., promovió recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y admitido por esta Sala, el 7 de marzo de 2018, y a la fecha, se encuentra surtiendo los tramites propios de este medio de impugnación.

Mediante memorial visible de folios 68 a 69 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la parte demandante opositora, desiste de las pretensiones origen de la presente contención y como consecuencia de ello, solicita la terminación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR