AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105752 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261209

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105752 del 11-07-2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105752
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1041-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1041-2019

Radicación Nº 105752

Acta No. 166



Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).



1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por LUZ MARINA DIMATE RODRÍGUEZ, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


2. Del escrito de la demanda se infiere que la accionante considera lesionado su derecho, como quiera que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la Resolución No. COAC18-8735 de 21 de septiembre de 2019, ordenó medidas cautelares en contra, constituyendo un embargo sobre el inmueble de su propiedad, en virtud del mandamiento de pago librado en su contra por el Juzgado 77 Civil Municipal de esta ciudad, por valor de $3.688.585.


Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «se abstenga de cobrar la suma dentro del proceso de cobro coactivo Nro. 2008-00001-00 y me declare a paz y salvo por todo concepto o que en su defecto me deje pagar un salario mínimo legal mensual vigente en cuotas mensuales».


3. La acción de tutela fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que, mediante auto de 5 de julio de 2019, se abstuvo de conocer la misma y la remitió por competencia a esta Corporación, dado que en su criterio, la demanda recae sobre el Consejo Superior de la Judicatura.


4. Mediante auto de 9 de julio siguiente, la Secretaría General de la Sala Plena de esta Corporación la remitió a este despacho para su conocimiento, demanda en la cual se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales por LUZ MARINA DIMATE RODRÍGUEZ, es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Frente a la naturaleza jurídica de la entidad accionada, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1. (Negrilla fuera de texto).


En este...

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