AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº AH 0500122030002019-00140-01 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265648

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº AH 0500122030002019-00140-01 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteAH 0500122030002019-00140-01
Número de sentenciaAHC1304-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha09 Abril 2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AHC1304-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00140-01


Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1º de marzo de 2019, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por M.A.C.V. en representación de su hijo Leo Gerzain C.V..


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de representante, el actor solicita su libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invoca se ha prolongado de forma ilegal porque desde que fue detenido no se surtió la diligencia de legalización de captura, encontrándose recluido transitoriamente en la URI de la Fiscalía ubicada en «carrera 64D #42B-111» de la ciudad Medellín.


Relató que el 20 de junio de 2016 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué lo condenó a la pena de 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, decisión que confirmó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 27 de abril de 2018. Indicó que la vigilancia de esa sanción se encuentra a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esa ciudad.


Destacó que, en virtud de esa condena, fue capturado el pasado 11 de marzo en Medellín y desde entonces permanece recluido en una Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, sin que se haya realizado la respectiva legalización del procedimiento.


Cuestionó que la situación en la que está, «riñe con lo destacado en la sentencia C-042 de 2018» que avoca al respeto del término de las 36 horas para validar la aprehensión de un condenado ante el juez de conocimiento o un juez de control de garantías si el hecho se presenta por fuera de las horas hábiles del primero de los mencionados.


2. En consecuencia pide «acoger la acción de hábeas corpus y por ende se ordene la libertad inmediata» (fls. 1 a 7, cd.1).


3. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, quien mediante auto de 26 de marzo de 2019 (fl. 10, ibídem), admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – la Policía Nacional Seccional Medellín – URI, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué, rindieran los informes respectivos. Fue vinculado al trámite el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma capital.


3.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, indicó que esa corporación el 27 de abril de 2018 dictó sentencia de segundo grado en el proceso que se le siguió al accionante, confirmando la sanción de 72 meses de prisión que el a quo le impuso. Agregó que por los mismos hechos se impetró acción similar, que tuvo fallo el 19 de marzo, el que impugnado, «se encuentra cursando ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia» (fls. 17 y 18, ib.).


3.2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad, comunicó que profirió decisión de condena el 20 de junio de 2016 en contra del actor, la cual fue ratificada en su integridad por el superior; la orden de captura fue expedida el 27 de diciembre de 2018 (fl. 27, ídem).


3.3. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma capital, puntualizó que la Policía Nacional, a través de oficio «nº S-2019-000122/UNIPO-COINP5-29.25», dejó al sentenciado a disposición de esa agencia judicial, procediendo a elaborar la «orden de encarcelación» y ordenando remitir por competencia a los juzgados homólogos de la ciudad de Medellín donde se encuentra privado de la libertad (fls. 29 y 30, íd.).

3.4. El Procurador 10 Judicial II Delegado para Asuntos Civiles, coadyuvó la pretensión liberatoria dado que, considera que la situación planteada en la demanda desconoce la sentencia C-042 de 2018, pronunciamiento que no puede desacatarse y es de obligatorio cumplimiento (fls. 37 y 38, cit.).


3.5. El Fiscal 28 Seccional Delegado de Medellín, aclaró que, revisadas las bases de datos de esa entidad, no halló que del ciudadano C.V. «aparezca registrado [su] ingreso como capturado» (fls. 40, cd.1).


EL FALLO DEL TRIBUNAL


La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la acción constitucional invocada tras advertirla temeraria, en razón a que la Sala Laboral de esa colegiatura resolvió una demanda similar incoada en favor del presunto afectado, y explicó que «aunque se trata de acciones ejercidas por familiares diferentes, es claro que la presente acción está basada en hecho ocurridos con anterioridad a la presentación primigenia ya que el último hecho referido lo fue la captura ocurrida el 11 de marzo de 2019 y no se hace referencia a hechos posteriores diferentes a la omisión en la...

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