AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105539 del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842265793

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105539 del 25-07-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1191-2019
Número de expedienteT 105539
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2019




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP1191-2019

Radicación n.° 105539

Acta 181



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO


Sería el caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Richard Nicolás Martínez Oliveira, frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2019 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 6º Seccional de Ciénaga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la libre locomoción y a la honra, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1.1 Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Menciona el accionante que el Fiscal Sexto Seccional de Ciénaga, M., -quien en la presente acción constitucional interviene como accionado-, tuvo conocimiento de unos hechos plasmados en una denuncia penal identificada con el código único de investigación No. 087586001258201500313.


Adujo que inicialmente la recepción de la denuncia correspondió al Fiscal Quinto Seccional de S., Atlántico, en el que el denunciante manifestó haber sido víctima de un robo de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,oo), ante la presunta comisión de las conductas punibles de estafa, concierto para delinquir y falsedad en documento público, cometidos presuntamente por la pareja de esposos Álvaro R. Rosas y Sandra Rocío Anaya Pardo, sin mencionar ni en la denuncia ni en la ampliación que hiciera el mismo denunciante, sobre la participación en dicho ilícito de quien hoy funge como accionante – Richard Nicolás Martínez Olivera -; hechos que, advierte la “supuesta “ víctima, ocurrieron en el municipio de S., Atlántico, el 02 de septiembre de 2015.


Aseguró que el denunciante no comprueba en el momento denuncio la existencia de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) que les fueron sustraídos en la modalidad de estafa y otros delitos. Tampoco comprobó su procedencia lícita, ni la certificación de que la entidad que certifica la existencia del dinero fuese expedita y autorizada legalmente, es decir que a su parecer si la víctima no comprueba que al momento de denunciar la existencia de que poseía la cantidad hurtada, su origen o una prueba de la legalidad de ese dinero, no hay...

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