AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99129 del 02-04-2019
Sentido del fallo | NO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de sentencia | ATP504-2019 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 99129 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP504-2019
Radicado N° 99129
Acta No 81
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala decide el incidente de desacato promovido por ALFONSO MUÑOZ CÓRDOBA, a través de apoderado, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Fiscalía 12 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 17 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Decisión Tercera de Tutelas –Rad. 97884-, tuteló los derechos fundamentales de ALFONSO MUÑOZ CÓRDOBA al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Fiscalía 12 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, dentro del asunto de extinción de dominio que se adelanta en contra de algunos de sus bienes, radicado 108 ED. En consecuencia, le ordenó a la doctora Enith Serrano Hernández, o quien hiciera sus veces que:
«… en un plazo razonable, disponga las órdenes que sean necesarias para emitir la resolución de procedencia o improcedencia de la acción extintiva del derecho de dominio que compromete el apartamento 705 del edificio Hansa Coral Club, ubicado en la Avenida Colombia No. 1-283, de la Isla de San Andrés e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 450-00012178, radicado 108 E.D.»
2. Mediante escrito presentado por el apoderado del accionante el pasado 19 de febrero de 2019, informó que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no ha sido cumplida, solicitando en consecuencia tomar las medidas correspondientes y pertinentes al respecto.
3. A través de auto de 1º de marzo siguiente, antes de resolverse la apertura del incidente de desacato, se requirió a la doctora Enith Serrano Hernández, Fiscal 12 Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, para que informara acerca del cumplimiento del fallo de tutela.
4. Fue así como, la citada funcionaria puso de presente que no ha incurrido en desacato de la decisión judicial, pues precisamente atendiendo lo dispuesto en el mencionado fallo de tutela, el 7 de marzo de 2019, presentó proyecto calificatorio de procedencia de la acción de extinción dentro del radicado 108 ED, ante el asesor jurídico de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para su revisión y aprobación.
5. En auto de 13 de marzo de 2019, se dispuso abrir formalmente el trámite incidental de desacato, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19911, reglamentario de la acción de tutela, vinculando a la doctora Enith Serrano Hernández, en su condición de Fiscal 12 Especializada de la Dirección de Extinción Derecho de Dominio de Bogotá, por ser la persona llamada a cumplir el fallo de tutela acorde con lo que hasta ese momento se había informado.
6. En respuesta, la doctora Enith Serrano Hernández solicitó tener en cuenta las manifestaciones hechas en el oficio de 11 de marzo de 2019, en virtud del cual se allegó copia de la resolución de procedencia de extinción...
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