AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00210-01 del 17-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842270305

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00210-01 del 17-02-2020

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500022130002019-00210-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC162-2020

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC162-2020

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00210-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte)

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020).

No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado L.A.R.P. para emitir pronunciamiento en relación con la queja constitucional de la referencia, fundado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento: «Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Lo anterior porque, se observa que el motivo de separación invocado por el Magistrado, no se enmarca dentro de la causal de impedimento implorada, por cuanto manifestó que «el promotor de la solicitud de amparo, S.G.M., fue [su] alumno en la Universidad de Medellín y con quien además [sostiene] un trato amistoso», lo que difiere a la amistad íntima prevista en la normatividad anteriormente citada, y por consiguiente no se configura el impedimento esgrimido.

Por lo expuesto, la circunstancia aducida no es suficiente para separar al Magistrado del conocimiento de este asunto.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

A.S.R.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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