AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61339 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275116

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61339 del 20-02-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente61339
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL572-2019


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


AL572-2019

Radicación n.° 61339

Acta 05


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala sobre el memorial que obra a folios 81 a 83 del cuaderno de la Corte, en el que el apoderado de la empresa demandada, pide «adición aclaratoria sobre lo decidido en la sentencia proferida el día 30 de enero de 2019 al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del CGP», en la sentencia de casación proferida por esta Corporación el pasado 30 de enero de 2019, (SL128-2019), dentro del proceso adelantado por GUILLERMO HUMBERTO CHIQUILLO RAMÍREZ contra PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Guillermo Humberto Chiquillo Ramírez llamaron a juicio a Proactiva Aguas de Tunja S.A. ESP, con el fin de que declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 5 de noviembre de 1996 hasta el 5 de septiembre de 2008, que feneció de forma unilateral por parte de la demandada sin mediar justa causa violando su estabilidad laboral y que no ha existido solución de continuidad. En consecuencia, deprecó se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría; a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, junto con la corrección monetaria; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


En subsidio, pretendió se declarara que el contrato de trabajo fue prorrogado en múltiples ocasiones desde el 5 de mayo de 1997; que para el 5 de noviembre de 1998 se prorrogó por un año, de forma indefinida; y que la accionada no canceló la indemnización correspondiente como lo establece el artículo 64 del CST. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretende se condene a la demandada a pagar el valor restante de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, y la correspondiente al accidente laboral ocurrido el 4 de octubre de 1997; los intereses moratorios; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 26 de enero de 2011, declaró ineficaz la terminación del contrato del demandante, ordenó su reintegro al mismo cargo o a uno adecuado y compatible con la pérdida de su capacidad laboral, condenó a la pasiva a pagar la indemnización equivalente a 180 días por haber...

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