AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61339 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 61339 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL572-2019 |
ERNESTO FORERO VARGAS
Magistrado ponente
AL572-2019
Radicación n.° 61339
Acta 05
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala sobre el memorial que obra a folios 81 a 83 del cuaderno de la Corte, en el que el apoderado de la empresa demandada, pide «adición aclaratoria sobre lo decidido en la sentencia proferida el día 30 de enero de 2019 al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del CGP», en la sentencia de casación proferida por esta Corporación el pasado 30 de enero de 2019, (SL128-2019), dentro del proceso adelantado por GUILLERMO HUMBERTO CHIQUILLO RAMÍREZ contra PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. ESP.
- ANTECEDENTES
Guillermo Humberto Chiquillo Ramírez llamaron a juicio a Proactiva Aguas de Tunja S.A. ESP, con el fin de que declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 5 de noviembre de 1996 hasta el 5 de septiembre de 2008, que feneció de forma unilateral por parte de la demandada sin mediar justa causa violando su estabilidad laboral y que no ha existido solución de continuidad. En consecuencia, deprecó se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría; a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, junto con la corrección monetaria; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
En subsidio, pretendió se declarara que el contrato de trabajo fue prorrogado en múltiples ocasiones desde el 5 de mayo de 1997; que para el 5 de noviembre de 1998 se prorrogó por un año, de forma indefinida; y que la accionada no canceló la indemnización correspondiente como lo establece el artículo 64 del CST. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretende se condene a la demandada a pagar el valor restante de la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, y la correspondiente al accidente laboral ocurrido el 4 de octubre de 1997; los intereses moratorios; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 26 de enero de 2011, declaró ineficaz la terminación del contrato del demandante, ordenó su reintegro al mismo cargo o a uno adecuado y compatible con la pérdida de su capacidad laboral, condenó a la pasiva a pagar la indemnización equivalente a 180 días por haber...
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