AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56368 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842279772

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56368 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL972-2019
Número de expedienteT 56368
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha26 Junio 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL972-2019

Radicación n° 56368

Acta 21


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, el suscrito presidente encargado de la Sala, asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Precisado lo anterior, se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de mayo de 2019, por medio de la cual la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, resolvió el incidente de desacato propuesto por SARA HORTENCIA MARÍN CABANA, en representación de su hija menor de edad S.M.A.M., contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 9 de diciembre de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital y alimentos.


  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, en representación de su hija, Sara Hortencia Marín Cabana instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de Colombia, trámite que finalizó con sentencia del 9 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la que se protegieron las garantías superiores atrás mencionadas de la menor S.M.A.M. y en consecuencia, se resolvió lo siguiente:


SEGUNDO: ORDENAR al pagador del Ejercito Nacional de Colombia (Ministerio de Defensa) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal- Sucre en el Oficio No. 1784 del 7 de mayo de 2015, en lo relacionado con la cuota alimentaria reconocida a favor de la niña (...).

TERCERO: ORDENAR al representante Legal del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de Colombia para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para que el pagador de la entidad, dé cumplimiento a lo ordenado por el...

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