AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86497 del 04-12-2019
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 86497 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL5235-2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL5235-2019
Radicación n.° 86497
Acta 44
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de CARLOS VENGAL PÉREZ contra la «providencia de fecha de 13 de junio» proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso promovido por JHONNY IVÁN NORIEGA DE ÁVILA en su contra.
- ANTECEDENTES
La parte recurrente «invoca la causal octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, contra la providencia de fecha de 13 de junio de 2019» y pretende la «nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario surtido el trámite incidental, el Tribunal Superior (sic) decidió aceptar el desistimiento por parte del demandante», en apoyo de los siguientes hechos:
PRIMERO: Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, señor J.I.N. de Á. promovió demanda ordinaria laboral contra C.V.P. a fin de obtener el pago de las prestaciones sociales que le adeuda según el documento suscrito.
SEGUNDO: El día 22 de enero de 2019 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
TERCERO: Surtido el trámite incidental, el Tribunal Superior decidió aceptar el desistimiento por parte del demandante.
CUARTO: Recurrido dicho fallo en apelación por el demandante, el Tribunal Superior de Barranquilla declaró aceptado el desistimiento, la parte recurrente, con fundamento en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el señalamiento de audiencia pública y aceptó desistimiento.
QUINTO: El Tribunal, en lugar de acepto (sic) el desistimiento del recurso de apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEXTO: De conformidad con el luego (sic) al proferir la sentencia sin haber hecho ese señalamiento cuando se ha pedido oportunamente.
SÉPTIMO: La sociedad demandada tiene interés en alegar esa nulidad que desde luego no ha sido saneada, por haber sido la directamente perjudicada con la omisión.
- CONSIDERACIONES
En el presente asunto, de lo expuesto por la parte recurrente se tiene que son varias las...
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...para la presentación de este mecanismo, lo que conlleva a una indebida representación de la parte. Asimismo, se indicó en la providencia CSJ AL 5235-2019 que reiteró la CSJ AL, 26 jun. 2012, rad. 56583, en la que se consignó: «De otro lado, examinado el expediente, se observa que no obra el......