AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106679 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282920

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106679 del 17-09-2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106679
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaSTP12757-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12757-2019

Radicación n. º 106679

Acta n. ° 241

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por HENRY CÓRDOBA PALACIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de sus hijos menores L.D.C.C., R. S.C.C., J.A.C.C. y A.L.C.R. Al trámite tutelar fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Guaviare, el Director y Jefe de la Oficina Jurídica de la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, y las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelantó contra el actor en el citado Juzgado Promiscuo del Circuito, bajo el radicado 950016000000-2019-00001-00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con la demanda, el 11 de abril de 2019, el señor H.C. PALACIO fue condenado por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a la pena de 48 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En esa oportunidad le fue negada la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria, por falta de sustento probatorio y argumentativo, situación que generó el envío del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su cargo, sin que a la fecha de presentación del amparo hubiese procedido a ello.

El 18 de junio del mismo año, insistió en la pretensión ante el juzgado A quo. Posteriormente, allegó documentos que sustentaban la solicitud a través de oficios presentados los días 13 y 23 de agosto de 2019. No obstante, la titular del mencionado despacho suspendió la lectura de la decisión programada para esta última fecha, argumentando que el expediente se encontraba en el Tribunal Superior de Villavicencio, surtiendo el recurso de apelación antes mencionado.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

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