AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105073 del 02-07-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1001-2019 |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105073 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
ATP1001-2019
Radicación n.° 105073
Acta n. ° 154
Bogotá. D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Marisol Polanco Correa, en nombre propio y en representación de sus hijos S.L.P.1 y G.L.P., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de mayo de 2019, que negó el amparo constitucional interpuesto contra la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la extinción de dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los menores de edad, patrimonio inembargable, vivienda digna y educación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Refiere la parte actora que el 23 de diciembre de 2014 adquirió el inmueble de matrícula inmobiliaria Nº 420-106219, sobre el cual constituyó patrimonio de familia inembargable mediante escritura pública No. 1555 de fecha 22 de junio de 2018 a favor de ella y sus hijos.
El 14 de febrero de 2019, la Fiscalía accionada ordenó medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio adelantado bajo el radicado 110016099068201800320, consistente en embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, cuyos efectos jurídicos se extendieron al bien previamente identificado.
El 25 de febrero de 2019, el órgano fiscal instructor mediante oficio No. 20195400018651 ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia la inscripción de las cautelas descritas, empero, la autoridad administrativa el 15 de marzo del presente año, por oficio No. ORIPFLOR-492, informó que se abstuvo de hacerlo únicamente en lo que a la matrícula inmobiliaria No. 420-106219 se refiere, considerando el principio contenido en la Ley 1579 de 2001, artículos 3-D y 22, toda vez que sobre este se encontraba vigente la constitución de patrimonio familiar inembargable y, por ello, la Fiscalía demandada, el 4 de abril del año que avanza, reiteró la orden de inscripción de medidas cautelares reales.
Manifiesta el demandante que el 9 de abril de 2019, la Fiscalía 21 de manera conjunta con la SAE, se presentaron en la calle 15 No. 16-64, donde funciona la empresa de su esposo y donde desarrolla su actividad económica fuente del sustento familiar, para notificarle de las medidas cautelares y del desalojo del lugar en un término de 15 días hábiles.
Denuncia que la anterior situación ha dejado a su familia sin la posibilidad de contar con una vivienda digna, educación y sin los recursos para su sostenimiento, máxime cuando se desconoce que sobre el bien de su propiedad milita la protección contemplada en el artículo 42 de la Carta Política.
En consecuencia, solicita la intervención del juez constitucional para que protejan los derechos fundamentales al patrimonio de familia inembargable, derechos de los niños y vivienda digna y, por consiguiente, se ordene la cancelación de la medida cautelar que recae sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 420-106219.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 14 de mayo de 2019, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. Así mismo, dispuso la vinculación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva y la...
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