AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103798 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842285781

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103798 del 02-04-2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103798
Fecha02 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP532-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP532-2019

Radicación 103798

(Aprobado Acta No. 081)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por L.D.J.M.L. en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del trámite, L.D.J.M.L. fue absuelto el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia. Sin embargo, el 15 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, imponiéndole la pena de 108 meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, advirtiendo que en razón a la edad, la sustitución de la pena intramural debía ser decidida por el juez de ejecución de penas.

Mediante auto del 27 de diciembre de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó al accionante la prisión domiciliaria y luego de resolver el recurso de reposición, el 28 de febrero de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara del mismo distrito judicial, confirmó la decisión.

El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo a los derechos fundamentales a la libertad, salud y vida, en consecuencia pidió, le sea otorgada la prisión domiciliaria, pues considera que por su edad y quebrantos de salud no es necesaria su rehabilitación en un centro de reclusión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia con auto del 28 de febrero del año que avanza, admitió la demanda de tutela y dispuso el traslado a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que el actor fue puesto a disposición de ese despacho el 25 de febrero de 2019. Agregó que con auto del 27 de diciembre de 2017 (interlocutorio n° 4422) negó al accionante la sustitución de la prisión domiciliaria. El 4 de julio de 2018, no accedió a la reposición y concedió el recurso de apelación.

Sostuvo que, si lo que pretende el accionante es el estudio del referido sustituto por grave enfermedad, debió hacerlo saber al despacho y no acudir al mecanismo constitucional.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia, destacó que el 16 de marzo de 2015 avaló la formulación de imputación en contra del actor por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con violencia contra servidor público.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, tras realizar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en sede de conocimiento, sostuvo que, una vez recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior de ese distrito judicial y comoquiera que el 1 de diciembre de 2017 el accionante solicitó ante ese despacho la prisión domiciliaria, remitió la petición junto con el expediente al juez de ejecución de penas, quien en auto del día 27 del mismo mes y año, la resolvió negativamente, proveído contra el cual el actor interpuso los recursos de reposición y apelación.

Indicó que conforme a sus funciones desató el recurso de apelación el 28 de febrero de 2019. Adjuntó copia de la providencia.

Con auto del 1° de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, remitió a esta Corporación el asunto, al estimar que la queja del accionante está dirigida a revisar la sentencia que en segunda instancia condenó al actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Del escrito de tutela presentado, la Sala establece que con ocasión de unos hechos acaecidos en el año 2013, el actor fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 17 de septiembre de 2017.

Añadió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR