AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82076 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291430

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82076 del 20-03-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1445-2019
Número de expediente82076
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1445-2019

Radicación n.° 82076

Acta 10

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente EICON LTDA., contra el auto del 28 de noviembre del 2018, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por D.R.R.G., en nombre propio y en representación de su hija menor J.V.G.R.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto dictado el 19 de septiembre de 2018, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual, para EICON LTDA., inició el 26 de septiembre de 2018 y venció el 24 de octubre de esa misma anualidad.

Presentada la demanda de casación dentro del término establecido, esta Sala mediante auto del 28 de noviembre de 2018, declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto, en tanto no satisfizo las exigencias legales previstas en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y ordenó correr el traslado respectivo a la recurrente Electrificadora de Santander S.A E.S.P.

Contra dicho proveído, el apoderado de la recurrente EICON LTDA., presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión, y en su lugar, se admita la demanda de casación. El recurso lo sustentó en los siguientes términos:

PRIMERO: El manifestar la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sus páginas trece (13) y catorce (14) del auto objeto de impugnación “En la totalidad de los cargos, el censor incumple con la carga ineludible de incluir sustancial (sic) de alcance nacional, lo que denota la total ausencia de proposición jurídica en la formulación de cada uno…”, es una afirmación no cierta porque (sic) la demanda de casación se menciona (sic) acápite de sinopsis, cargos primero y segundo que se case la sentencia de segunda instancia en la causal por definición probatoria de existencia de proceso penal del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, conforme sentencia penal de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2015) condeno (sic) al señor W. PIMIENTO como autor responsable del delito de homicidio culposo del señor J.A.G.R. (Q.E.P.D), lo cual abre la posibilidad para que se declare la excepción de mérito de CAUSA EXTRAÑA eximente de responsabilidad y (sic) INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA QUE SE PRETENDE IMPUTAR A LAS PERSONAS JURIDICAS CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EME INGENIERIA S.A. Y EICON LTDA, se profiera sentencia absolutoria a favor del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A., en el tercer cargo se case la sentencia en cuanto se encuentra probado que el demandante desistió de la reparación integral de reclamación de perjuicios ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), lo cual abre la posibilidad para que se profiera sentencia absolutoria a favor del CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A, y en el cuarto cargo, se aspira que se case la sentencia en cuanto se encuentra probado que (sic) aseguradora SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. es llamada en garantía del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A., llamado en garantía para responder patrimonialmente de las condenas de lucros cesantes consolidado, lucros cesantes futuros, daños morales, condena en costas y agencias en derecho a favor de D.R.R. (sic) GALEANO y J.V.G., conforme pólizas de seguros números 0882162-9 y 0247607, cargos invocados en la demanda de casación debidamente motivados en su fundamentación probatoria que obra en el proceso laboral de la referencia y no se analizaron por la primera y segunda instancia del proceso de la referencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral no analiza las pruebas documentales que obran en el expediente que demuestran cada uno de los cargos invocados en la demanda de casación, pruebas documentales que demuestran la violación indirecta legal como consecuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes fallas de apreciación de algunas pruebas, es deber del funcionario judicial analizar las pruebas para proferir una sentencia conforme a derecho, tema probatorio invocado por el recurrente en casación, pruebas documentales que se están ignorando en las diferentes instancias, en los diferentes cargos se invoco (sic) los errores de hecho, las pruebas no apreciadas, el desarrollo del cargo, alcance de la impugnación y el alegato de instancia en que se mencionan los diferentes fundamentos normativos y jurisprudenciales.

Demanda de casación se realizo (sic) conforme las exigencias legales y no puede exiguirse (sic) por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral requisitos de exigencia jurídica en el tema normativo, la demanda de casación se encuentra fundamentada en desconocimiento probatorio en las diferentes instancias judiciales y amparo en la causal segunda de violación indirecta en que es obligación del Juez de la República de Colombia analizar las diferentes pruebas incorporadas al proceso en su debida oportunidad legal, la aplicabilidad de la norma tiene su fundamento en la parte probatoria del debido proceso y al ignorarse las pruebas documentales aportadas por el demandado lleva a no proferir sentencia absolutoria y no declarar las diferentes excepciones invocadas en su oportunidad legal, es deber de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral admitir la demanda de Casación Laboral presentada conforme los diferentes cargos y sus fundamentos probatorios que demuestran que se case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia de (sic) absuelva al recurrente en casación, ademas (sic) las normas procesales deben interpretarse de manera que se privilegie el acceso a la administración de justicia y los presupuestos que orientan el debido proceso como es analizar las diferentes pruebas documentales, pruebas desconocidas en la diferentes instancias judiciales del proceso de la referencia, por lo que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral debería adoptar la interpretación de la demanda de casación mas (sic) favorable teniendo en cuenta que lo que se busca con la demanda de casación ante el superior de mayor instancia es que este conozca los argumentos probatorios documentales desconocidos en las instancias judiciales , y el auto impugnado que declara desierto el recurso de casación presenta exceso de ritualismo que vulnerar (sic) el acceso a la administración de justicia al recurrente en casación.

SEGUNDO. El manifestar la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en su pagina (sic) catorce (14) del auto objeto de impugnación "debe el impugnante solicitar cual es la actividad a seguir por esta Sala una vez constituida en Tribunal de Instancia, es decir, si el fallo de primer grado se debe confirmar, modificar o revocar , situación que se extraña dentro de cada uno de los alcances fijados de manera independiente para cada cargo", es una afirmación no cierta porque en los diferentes cargos se...

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