AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01606-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293914

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01606-01 del 10-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1571-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01606-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1571-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01606-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 5 de septiembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por M.A.G.C. contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, «se declare la nulidad de la diligencia de remate realizada el día 6 de agosto de 2019…» (folio 22, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Anotó la actora que, entre L.L.M., como promitente vendedora, ella y C.A.R.C., como promitentes compradores, celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto de 20 hectáreas y 9000 metros del predio denominado «campo alegre» del municipio de Soacha por la suma de $350.000.000, de los cuales pagó $284.500.000, razón por la que le hicieron entrega del predio; sin embargo, no firmaron la respectiva escritura de venta, habida cuenta que L. «nunca volvió a aparecer».


2.2. Refirió que, por otra parte, O.L.P. promovió proceso ejecutivo contra L.L.M., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, que ordenó seguir adelante con la ejecución, remitiendo las diligencias al despacho 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, que ordenó el secuestro del mentado inmueble.


2.3. Sostuvo que promovió «incidente de desembargo», en calidad de poseedora del predio, el que fue negado el 20 de abril de 2018; determinación confirmada, en sede de alzada, el 23 de agosto siguiente, por el Tribunal, al considerar «entre otras razones que no se mutó la calidad de tenedora a poseedora y la fecha desde la cual [s]e reveló contra el propietario»; decisión que, en su sentir, es contraria a la realidad, pues «ejer[ce] la posesión con ánimo de señora y dueña del inmueble objeto de remate desde el día 16 de marzo del año 2010, a partir de las tres de la tarde, día y hora que se debía suscribir la respectiva escritura pública por parte de la demandada».


2.4. Manifestó que el Juzgado de Ejecución programó fecha para la diligencia de remate, razón por la que allegó escrito en el que informó que «existe en contra del inmueble una medida vigente de prohibición judicial de enajenación», solicitud que fue rechazada por no ser parte en el proceso; decisión que, deduce, no atendió su calidad de poseedora, por lo que tenía que ser escuchada.


2.5. Aseveró que el 6 de agosto de 2019 se adelantó la subasta pública, diligencia en la que manifestó que «los avisos del remate transmitidos por la emisora local de Sibate, habían quedado con fecha de apertura de licitación el día 22 de mayo de 2019», asimismo, reiteró la prohibición judicial de enajenación; sin embargo, el despacho le manifestó que «no er[a] parte en el proceso y también señalando que no había problema con la anotación de prohibición… porque la misma era solamente por seis (6) meses, y que se podía hacer el remate».


2.6...

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