AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00402-00 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302117

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00402-00 del 26-02-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00402-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC619-2019

AC619-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00402-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de queja formulado por la demandada Clínica Tolima S.A., frente al auto de 20 de noviembre de 2018, proferido por la Sala - Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la aludida sociedad y por la llamada en garantía P.S., contra la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de septiembre de 2018, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por V.D.O.B., E.S., Z.L.B.S., O.E.B.S., J.F.Q.Y., y la menor S.A.Q.B.

  1. ANTECEDENTES

1. La parte actora, mediante demanda ordinaria, solicitó declarar que entre la fallecida L.B.B.S. y las convocadas Salud Total E.P.S., y la Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima – Clínica Tolima S.A., existió un contrato de afiliación y prestación de servicios de salud, el cual, al ser incumplido por éstas ocasionó como desenlace la muerte de aquélla.

Como consecuencia de lo anterior, reclamaron que se les condenara a pagar en su favor el lucro cesante pasado y futuro en cuantía de $45.085.320 y $456.624.120, respectivamente, debidamente indexados, así como los perjuicios morales para cada uno de los demandantes en cantidad de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igual suma por pérdida de la oportunidad.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien mediante providencia de 6 de octubre de 2010, declaró civil y solidariamente responsable a Salud Total E.P.S., y a la Clínica Tolima S.A., por los perjuicios causados a los promotores y las condenó a pagar los siguientes valores:

«a. A V.D.O.B., Cincuenta y cuatro millones tres mil quinientos veintidos pesos ($ 54.003.522oo), por lucro cesante y, ciento treinta millones de pesos ($130.000.000oo), por perjuicio extrapatrimonial.

b. A S.A.Q.B., sesenta y seis millones doscientos noventa y tres mil cien pesos ($ 66.293.100oo), por lucro cesante y, noventa millones de pesos ($90.000.000oo), por perjuicio extrapatrimonial.

c. A J.F.Q.Y., treinta millones de pesos ($30.000.000oo) como perjuicio extrapatrimonial.

d. A Z.L.B.S., veinte millones de pesos ($20.000.000oo), por perjuicio extrapatrimonial.

e. O.E.B.S., veinte millones de pesos ($20.000.000oo), por perjuicio extrapatrimonial.

f. A E.S.M., cuarenta millones de pesos ($40,000,000), por perjuicio extrapatrimonial».

Además dispuso: «condenar «a la doctora I.E.S.L. a responder en forma solidaria por el pago de las sumas de dinero a que fueron condenadas las demandadas en este proceso. DECLARAR que entre Clínica Tolima S.A. y La Previsora S.A., existió un contrato de seguro de responsabilidad civil, como consecuencia, la compaña aseguradora debe entrar a responder en forma solidaria por los perjuicios a que fue condenada Clínica Tolima S.A. en esta providencia, menos el deducible pactado». Finalmente, fijó como agencias en derecho a favor de los accionantes $15.000.000.

3. La anterior determinación fue apelada por las convocadas y las llamadas en garantía, siendo resuelto el recurso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en proveído de 24 de septiembre de 2018, resolviendo:

«Primero: Aclarar la sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, en el sentido de puntualizar que la acción civil enarbolada fue la extracontractual y no la contractual, conforme a lo antes considerado.

Segundo: Revocar el numeral segundo en lo que tiene que ver con la médica I.E.S.L. y quinto de la parte resolutiva del fallo proferido el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibague; en su lugar, declarar probada la excepción de falta de legitimación por activa y pasiva propuesta por la Dra. I.E.S.L. y en consecuencia, queda la galena excluida de la presente L..

Tercero: Revocar los literales d) y e) del numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo proferido el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibague y en el cual se reconocen danos morales a favor de los hermanos de la causante Z.L. y O.E.B.S., para en su lugar negar los mismos atendiendo lo motivado.

Cuarto: Precisar que el monto que por daño a la vida de relación se otorgó a las menores V.D.O.B. y S.A.Q.B. es de $45,000,000 millones para cada una y no de $90,000,000 como el a-quo lo había concedido, por tanto, el literal a) y b) del numeral cuarto de la parte resolutiva de la mentada sentencia queda ajustado en ese sentido, según se motive.

Las condenas entonces debidamente actualizadas a la fecha quedan asi:

En favor de V.D.O.B. los siguientes valores

- Total lucro cesante por la suma de $65,322.04

- Total por daño moral el valor de $48,356,877

- Total por daño a la vida de relación el valor de $45,000,000.

En favor de S.A.Q.B., los siguientes valores:

- Total lucro cesante por la suma de $80.143.182.

- Total por daño a la vida de relación el valor de $45,000.00 En favor de E.S.M., el siguiente monto:

- Daño extrapatrimonial por valor de $48.356.877r

- En favor de J.F.Q.Y., el siguiente monto:

- Daño extrapatrimonial por valor de $36,267,657.

(…)

Quinto: Modificar el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia el cual quedara así: Condenar a La Previsora S.A. Compañía de Seguros reembolsar a su asegurado Clínica Tolima S.A el valor que le corresponda pagar a ésta a favor de los actores por concepto de las aludidas condenas y hasta el límite del valor asegurado, conforme a lo pactado en el contrato de seguro suscrito con la Clínica Tolima S.A., eso sí, atendiéndose la disponibilidad en dinero que tenga la póliza No. 1001230 para la fecha en la que se efectúe el correspondiente pago y deduciendo el porcentaje que se haya convenido en el contrato de seguro; de igual manera, se precisa que la aseguradora no es responsable solidariamente.

Sexto: Condenar en costas a favor de la parte actora y en contra de la EPS Salud Total, IPS Clínica Tolima y su llamada en garantía La Previsora S.A; para que se incluya en la liquidación de costas de la alzada por concepto de agendas en derecho, se fija la suma de cinco (5) S.M.L.M.V.

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