AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00134-01 del 03-12-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002019-00134-01 |
Número de sentencia | ATC1895-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1895-2019
Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00134-01
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral de Montería, dentro de la salvaguarda promovida por C. a los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Tercero Civil del Circuito, ambos de Valledupar – Cesar-, con ocasión del amparo impetrado por G.A.A.M. contra la gestora y el posterior incidente de desacato; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
1. ANTECEDENTES
1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.
2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
En la salvaguarda formulada por Gustavo Adolfo Arzuza Melo respecto a Comfacor, aquí promotora, ante el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar –Cesar-, dicha sede judicial emitió sentencia en favor de Arzuza Melo, el 1° de febrero de 2019.
En dicha decisión, se ordenó a la sociedad impulsora remitir al allá accionante a medicina laboral y sufragarle los gastos de traslado, alojamiento cuando necesite dirigirse a otra ciudad distinta a la de su residencia para recibir el servicio objeto de protección constitucional.
Arzuza Melo adujo el incumplimiento del referido fallo, y, por tal motivo, impetró desacato, trámite en el cual, en auto de 12 de marzo postrero, la enunciada sede judicial, según afirma la actora, determinó, erróneamente, estar en cabeza de C.E.F.M., la obligación de cumplir la providencia en cuestión y, del mismo modo, que su superior jerárquico era L.S.C.E..
Aun cuando esas personas no detentaban las calidades aludidas, en proveído de 4 de abril ulterior, la sede judicial lo sancionó con multa y arresto.
Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar –Cesar-, en pronunciamiento de 22 de mayo de 2019, ratificó el correctivo impuesto.
Si bien el representante legal de Comfacor es Jorge...
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