AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-001-2010-00060-01 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842302425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-001-2010-00060-01 del 27-02-2020

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente50001-31-03-001-2010-00060-01
Tribunal de OrigenNO REGISTRA
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
Número de sentenciaAC632-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC632-2020

Radicación n.º 50001-31-03-001-2010-00060-01

(Aprobado en Sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte))

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Procede la Corte, en forma oficiosa, a corregir la parte resolutiva de la providencia SC172-2020, 4 feb., proferida dentro del trámite de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. En lo resolutivo del fallo citado, la Sala dispuso “no casa[r] la sentencia de 3 de agosto de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario incoado por el menor J.S.P.V. a través de su representante legal, contra M.S.J. de P..

Asimismo, dispuso que las costas corrían “(…) a cargo de la demandante recurrente. En la liquidación respectiva, inclúyase la suma de tres millones de pesos ($3’000.000), por concepto de agencias en derecho, teniendo en cuenta que el libelo de casación no fue replicado (…)”.

2. Ahora, la referencia resaltada obedece, simplemente, a un lapsus calami, pues la Sala se las atribuyó realmente a la demandada recurrente, por ser esa parte quien acudió sin éxito en casación.

Por consiguiente, para superar el aludido yerro, en forma oficiosa se estima necesario corregir la parte resolutiva del fallo SC172-2020, 4 feb.

Lo anterior al amparo de lo dispuesto en el canon 286 del C.G.P., que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)”.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

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