AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82607 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302721

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82607 del 24-07-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2997-2019
Número de expediente82607
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Julio 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2997-2019

Radicación n.° 82607

Acta n°25

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la solicitud de “REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” formulada por la apoderada de SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A., demandada recurrente en sede de casación, dentro del proceso ordinario laboral que en contra de esta sociedad y de la E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A. – E.P.S. Sura, promovió J.D.O.G..

I. ANTECEDENTES

Mediante memorial visible a folios 96 a 97 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la parte demandada - recurrente, efectúa la referida solicitud, así:

“(…) me dirijo al Despacho para solicitar se (sic) requiera al demandante o al fondo de pensiones, para que suministre la siguiente información, previas las consideraciones que se exponen a continuación.

Una de las condenas impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia es el reajuste en el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

(…) al tratarse de una (sic) reajuste de pago de aportes, estos deben efectuarse a través de los operadores de la planilla (pila).

Al efectuar la solicitud para la liquidación y pago, el operador requiere que se le indique los números de planilla y los IBC pagados, para generar las planillas tipo J con la información correcta (…).

La sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A., está dispuesta a dar cumplimiento a la sentencia judicial, pero para ello es necesario que el demandante o el fondo de pensiones al que está afiliado, suministre los números de planilla y los IBC pagados de los periodos a reajustar, por tal razón, solicitamos al Juzgado, requiera al fondo de pensiones y/o al demandante para que suministre la información para dar cumplimiento a la sentencia”.

Cabe recordar, que el presente asunto tuvo origen en la demanda que instauró J.D.O.G. en contra de la sociedad Servicios de Salud IPS Suramericana S.A. y la E.P.S. y Medicina Prepagada Suramericana S.A. – E.P.S. Sura, la que tenía como propósito, que se declarara que entre las demandadas y el actor existió un vínculo laboral desde 4 de noviembre de 2003 hasta el 1º de abril de 2008, así como que se condenara al pago de lo correspondiente por concepto de indemnización por despido injusto, cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, entre otros.

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, declaró que entre el demandante y las demandadas, “y de manera solidaria por PROFESALUD CTA”, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de noviembre de 2003 hasta el 1º de abril de 2008, y en consecuencia, el despacho impuso entre otras, la condena al pago por concepto de “reajuste al pago de las cotizaciones”, aparte que fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 15 de junio de 2018, fallo contra el cual, la apoderada de la sociedad Servicios de Salud IPS Suramericana S.A., interpuso recurso...

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