AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00977-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303147

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00977-01 del 06-02-2019

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00977-01
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC149-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMIREZ

Magistrado Ponente

ATC149-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00977-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2018).

Remitido el asunto por parte de la H. Magistrada M.C.B., es del caso emitir la decisión que corresponda, para lo cual se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Mediante sentencia STC229-2019 dictada el 18 de enero del año que avanza, la Sala confirmó el fallo de tutela proferido el 8 de Noviembre de 2018, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo solicitado por J.L.P.A., respecto de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por la Sala la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. [Folios 4 a 8, c. 2].

2. La providencia fue suscrita por la H. Magistrada M.C.B., con aclaración de voto, sin embargo, en la Sala de 23 de enero de 2019, manifestó estar impedida en dicho asunto.

3. En atención a lo anterior, en auto de esa misma fecha, se ordenó a Secretaría ingresar el expediente al despacho a fin de realizar el respectivo pronunciamiento.

4. En proveído de 28 de enero de 2019, la citada Magistrada, se declaró impedida para conocer de la acción de tutela, tras de advertir, que el accionante promovió proceso contra ella ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, hecho que se subsumía en la hipótesis normativa contemplada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. [Folio 15, 2].

5. Habida cuenta de la anterior manifestación, y a efectos de sanear el trámite de la solicitud de amparo de la referencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. Dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida el 18 de enero de 2019 dentro del presente trámite, y las actuaciones que de ella dependan.

SEGUNDO. C. lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

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