AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86413 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842305114

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86413 del 22-01-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86413
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL139-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL139-2020

Radicación n.° 86413

Acta 02

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte lo correspondiente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de ECOPETROL S.A., contra el auto del 17 de julio de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual dispuso negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de mayo de 2019, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que contra la recurrente, instauró A.A.G.D..

I. ANTECEDENTES

De las copias aportadas con este recurso, se extrae que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, la parte demandante pretendió, mediante proceso ordinario laboral, la declaratoria de que la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., reconociera y pagara en favor del señor A.A.G.D., las mesadas pensionales que le corresponden en su condición de sustituto, hijo del pensionado A.C.G.D., en una cuantía del 50% del valor neto de la jubilación inicialmente reconocida, con todos los incrementos legales y/o convencionales, y a partir de la fecha de su reconocimiento inicial por parte de la demandada; que como consecuencia de lo anterior, se condene igualmente a la mencionada petrolera, a pagar la totalidad de la mesada pensional dejada de cancelar desde el 6 de diciembre de 1996, en forma completa, esto es, el 50% de su importe total, con los intereses legales por mora, la debida indexación, corrección monetaria y variación del IPC, y se deduzca de tal monto, la suma de $41.827.956, que ya fueron pagados por la mencionada empresa al demandante, y que se condene a la demandada, al pago de las costas y agencias en derecho.

Mediante sentencia del 2 de mayo de 2017, el juzgado de conocimiento puso fin a la primera instancia, declarando «i) no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación, propuestas por la demandada; ii) condenar a la demandada ECOPETROL S.A., a pagarle al señor A.A.G.D., la suma de $ 14.452.680 por concepto de indexación de las mesadas pensionales pagadas de manera tardía, iii) absolver a la demandada, de las demás pretensiones de la demanda, y; iv) costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, para tales efectos se tendrán como agencias en derecho el 10% de la condena».

Contra dicha decisión, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 10 de mayo de 2019, revocando el numeral primero (1°) de la decisión proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, y en su lugar condenó a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., a cancelar en favor del mencionado demandante, la suma de $58.964.872 por concepto de las mesadas pensionales causadas desde enero de 1999 hasta diciembre de 2013; modificó el numeral dos de la sentencia proferida por el a quo el 2 de mayo de 2017, en el sentido de que la indexación de las condenas reconocidas, deberá hacerse a la fecha de su pago; confirmó en todo lo demás la providencia recurrida, y condenó en costas en dicha instancia, a la sociedad demandada.

La parte demandada, en escrito presentado ante la secretaría del referido tribunal, formuló recurso extraordinario de casación, el cual, una vez puesto a consideración en dicha Corporación, fue analizado y posteriormente negado por el ad quem, mediante proveído del 17 de julio de la presente anualidad, al considerar que luego de efectuar el respectivo cálculo actuarial «la liquidación de las condenas impuestas y debidamente indexadas equivalen a $75.922.423», y que el interés económico para recurrir en casación, debe superar el monto de los 120 smlmv, que para el año 2019, es de $99.373.920, habida cuenta que dicho salario está fijado en la suma de $ 828.116, razón por la cual no se concedió el mencionado recurso.

La recurrente presentó reposición, y en subsidio queja, contra el auto que negó la solicitud del recurso, para lo cual expuso que «de acuerdo con la liquidación de la condena practicada por la sala, el total de esta ascendió a la suma de $75.922.423 pesos, empero, al realizar una revisión detallada de la misma es posible observar que este cálculo está errado, razón por la cual me permito remitir a continuación el computo correcto de la condena […]»; y adjuntó cuadro contentivo de un cálculo actuarial donde el saldo a pagar debidamente indexado, arroja un total de $129.861.214.

Agrega igualmente que, «En consecuencia, consideramos que, a partir de la operación aritmética aludida, la sentencia atacada es susceptible de casación, pues el monto de la condena es superior a 120 smlmv»; y solicita reconsiderar la posición del Tribunal, concediendo el recurso deprecado, por cumplirse con el requisito relativo al interés económico para casación.

Mediante auto del 11 de septiembre de 2019, el referido Tribunal, mantuvo la decisión impugnada, al estimar que «debe precisarse que el punto de la forma de indexación de las mesadas pensionales objeto de condena, fue objeto (sic)...

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