AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 11-04-2019
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de expediente | 41511 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1370-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL1370-2019
Radicado n.° 41511
Acta extraordinaria n.° 38
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Se decide sobre el impedimento que manifestó el magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, obrante a folio 237 del cuaderno de la Corte, para conocer del trámite de la acción extraordinaria de revisión que interpuso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la cual pretende la invalidación de treinta y dos (32) actas de conciliación suscritas entre el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y ex trabajadores de las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA – EPM.
I. ANTECEDENTES
El magistrado Jorge Luis Q.A. solicita que se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que se encuentra incurso en la causal 2.ª del artículo 141 del Código General del Proceso, pues «el pasado mes de octubre fue vinculada en provisionalidad una hermana a la Procuraduría Provincial de la ciudad de Montería».
Además, refiere que «como (…) aceptó el impedimento que por la misma causal expresó el magistrado F.C.C., es razón adicional por la que consider[a] estar impedido».
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero recordar que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe dársele a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, quienes deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico.
Incluso, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tienen a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria.
En tal virtud, la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial.
Es decir, no por cualquier circunstancia puede excusarse al servidor público de ejercer su competencia, de allí que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido o para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel...
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