AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307461

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 11-04-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente41511
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1370-2019



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



AL1370-2019

Radicado n.° 41511

Acta extraordinaria n.° 38


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide sobre el impedimento que manifestó el magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, obrante a folio 237 del cuaderno de la Corte, para conocer del trámite de la acción extraordinaria de revisión que interpuso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la cual pretende la invalidación de treinta y dos (32) actas de conciliación suscritas entre el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y ex trabajadores de las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA – EPM.



I. ANTECEDENTES


El magistrado Jorge Luis Q.A. solicita que se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que se encuentra incurso en la causal 2.ª del artículo 141 del Código General del Proceso, pues «el pasado mes de octubre fue vinculada en provisionalidad una hermana a la Procuraduría Provincial de la ciudad de Montería».


Además, refiere que «como (…) aceptó el impedimento que por la misma causal expresó el magistrado F.C.C., es razón adicional por la que consider[a] estar impedido».


II. CONSIDERACIONES


Sea lo primero recordar que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe dársele a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, quienes deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico.


Incluso, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que se nieguen a reconocerlos. Iguales previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tienen a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria.


En tal virtud, la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial.


Es decir, no por cualquier circunstancia puede excusarse al servidor público de ejercer su competencia, de allí que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido o para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel...

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