AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04191-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842307749

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04191-00 del 22-01-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC075-2020
Número de expediente11001-02-03-000-2019-04191-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha22 Enero 2020



AC075-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04191-00


Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la demandada Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. frente al auto de 25 de octubre de 2019, con el que se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquella interpuso contra la sentencia de 15 de octubre del mismo año, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..


  1. ANTECEDENTES


1. Comercializadora Roximar S.A.S. convocó a juicio a Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda., con el propósito de que se ordenara a esta pagar la suma de $215.251.549, por concepto de daño emergente, junto con los réditos moratorios correspondientes, como indemnización por el «incumplimiento de una obligación» derivada del «contrato de Packbase n.° SN-067».


2. Mediante el fallo recurrido, la sociedad convocada fue condenada a pagar, en favor de su contraparte, la suma de $209.689.685. Contra esa determinación, aquella formuló recurso extraordinario de casación.


3. Por auto de 25 de octubre de 2019 fue denegada la concesión del referido remedio, en tanto que, a juicio del tribunal, el agravio que la demandada sufrió con la sentencia de segunda instancia no supera el monto exigido por el artículo 338 del Código General del Proceso.


4. Anunciando la interposición del «recurso de súplica» contra esa decisión (que luego el tribunal recondujo por la vía de la reposición y en subsidio queja, en aplicación de los artículos 318, parágrafo, y 352 del estatuto procesal civil), la querellada arguyó que «no es la Magistrada Sustanciadora, ni el Tribunal Superior de Santa Marta, quien debe pronunciarse respecto de la viabilidad o no del recurso de casación (…), pues su trámite corresponde a dos identificadas etapas: una primera, en que se interpone dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia y con el único requisito formal de exigir que quien lo invoca hubiese apelado la sentencia en primer grado; y una segunda etapa que se surte ante la Corte Suprema de Justicia, competente para examinar el mismo».


Agregó que «la norma, tal como está dispuesta, permite la opción de acogerse a una de las causales del artículo 336 del C.G.P. y/o atar el recurso a un interés económico, situaciones que no se han hecho manifiestas en este instancia y que, tal como se ha expresado conforme al contenido normativo, le corresponde a la Corte valorarlo».

3. Como en sede de reposición se mantuvo el auto impugnado, se remitieron copias de lo actuado a esta Colegiatura, para que se surtiera el trámite del recurso de queja.


  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para el pronunciamiento


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante providencia proferida por el Magistrado Sustanciador, según lo dispuesto en los artículos 30, numeral 3, y 35 del Código General del Proceso.


2. Procedencia del recurso extraordinario de casación.


2.1. En virtud de la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de casación, su procedencia se halla condicionada a la satisfacción de diversos requisitos, expresamente establecidos en la ley. Al respecto, el artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el aludido medio de impugnación «(…) procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1) Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; 2) Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción...

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