AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83275 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309135

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83275 del 29-05-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83275
Número de sentenciaAL2172-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Fecha29 Mayo 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL2172-2019

Radicación N° 83275

Acta n°19


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la apelación que la parte demandada, SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL –EL VOCERO JUDICIAL- representada a través de curador ad litem, interpuso contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de diciembre de 2018, dentro de la acción de legalidad o ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo, que le promovió LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser, porque se configura una causal de nulidad insaneable, que obliga a rehacer el trámite en la primera instancia.


  1. ANTECEDENTES


La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, interpuso la presente acción, a efectos de que se declare la ilegalidad del cese de actividades promovido por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –El Vocero Judicial-.


En síntesis, se indicó, que a partir del 31 de octubre de 2018, en diversas sedes del Distrito Judicial de Bogotá, los servidores que laboran en las respectivas instalaciones en donde se ubican los Juzgados Civiles Municipales, iniciaron un cese de actividades, acogiendo las directrices del sindicato El Vocero Judicial, impidiendo desde entonces el acceso al público, causando traumatismos en la prestación del servicio de justicia, pues los diferentes procesos de las distintas jurisdicciones no han podido seguir el trámite respectivo; que el representante legal de la organización sindical que lidera el cese de actividades, en entrevista del 20 de noviembre de 2018, reiteró que continuarían en asamblea permanente los funcionarios y empleados de los Juzgados Civiles; que los Inspectores del Trabajo, han constatado el aludido cese en diferentes visitas realizadas a las sedes judiciales, además de constituir un hecho notorio y de público conocimiento.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Luego de inadmitir el libelo y ordenar su subsanación, mediante proveído del 29 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso su admisión, ordenó enterar a la organización sindical demandada; y corrió el traslado de rigor.


Según informe del 3 de diciembre de 2018, visible a folio 37 del cuaderno principal, el 30 de noviembre de dicha anualidad, el empleado del Tribunal intentó hacer la notificación personal a la organización sindical convocada en la dirección que se reportó para ese tipo de actuaciones, pero no fue posible que se llevara a cabo la misma, debido a que el representante legal no se encontraba en dicha sede, pero con la constancia de haber recibido la funcionaria N.H., quien suministró dicha información.


En virtud de lo anterior, mediante auto de esa misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso la designación de un curador ad litem para el demandado y su respectivo emplazamiento.


Posesionado el auxiliar de la justicia designado por dicha Corporación, el 4 de diciembre de 2018, se notificó personalmente del auto admisorio, haciéndole entrega de la copia de la demanda, la subsanación y de la providencia de la cual se notificaba.


El 5 de diciembre de 2018, se profirió auto mediante el cual se fijó fecha para el 7 de ese mismo mes y año, a efectos de llevar a cabo la audiencia pública de que trata el numeral 4º del artículo 129 A del CPT y de la SS, advirtiendo a las partes, que allí se contestaría la demanda y se practicarían los medios de prueba que se llegaren a decretar.


En la fecha citada, se llevó a cabo la aludida audiencia, con la asistencia exclusiva de la apoderada de la parte demandante, se tuvo por no contestada la demanda y se practicaron los testimonios decretados en favor de la parte activa.


El 10 de diciembre de 2018, con la asistencia de los apoderados de las partes, y luego de que se negara la nulidad interpuesta por la parte pasiva, representada por curador ad litem, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia, declaró la ilegalidad del cese de actividades promovido y liderado por el sindicato El Vocero Judicial.


Luego de establecer que se había acreditado el cese de actividades en las fechas señaladas por la parte actora, el Colegiado concluyó, que dicha cesación parcial en el trabajo promovida y liderada por la organización sindical demandada, afectaba la prestación de un servicio público esencial como lo era la administración de justicia, el cual se encuentra calificado de esa manera en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, por lo que el cese de actividades debía ser declarado ilegal, al tenor de lo dispuesto en el literal a) del numeral 1º del artículo 450 del CST.


III. IMPUGNACIÓN


Enterada de la decisión, el curador ad litem la impugnó en la audiencia, alegando que persistían los vicios de procedimiento en el desarrollo de la actuación, particularmente en la forma de notificación al sindicato de la fecha en que se llevaría a cabo la diligencia en la cual se debía contestar la demanda, la cual tenía que ser personalmente y no por estado, tal como equivocadamente lo dispuso el Tribunal.


Agregó, que existe una violación al debido proceso en la forma como se llevó a cabo la notificación del auto admisorio de la demanda, pues debieron agotarse los plazos y la ritualidad especifica que describe el CGP, en materia de emplazamiento y nombramiento de curador para la litis.


IV. CONSIDERACIONES


Ha señalado la Corte, que el objetivo del procedimiento establecido en la Ley 1210 de 2008, es de que la autoridad judicial de manera seria, sumaria y pronta, defina...

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