AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00852-01 del 21-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311656

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00852-01 del 21-10-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002016-00852-01
Fecha21 Octubre 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1638-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1638-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00852-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 30 de septiembre del año en curso, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 23 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó el derecho a la salud de D.F.O.S. en la acción constitucional que le instauró a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta “adelante todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para autorizarle el procedimiento médico denominado ‘resonancia nuclear magnética de columna con contraste’; e igualmente deberá prestarle y garantizarle el servicio médico integral que requiera el accionante en razón a las patologías de ‘fractura de la columna vertebral nivel no especificado, lumbago no especificado e infección de vías urinarias sitio no especificado´ tales como medicamentos, terapias, etc. que se derivan de tales patologías” (fls. 5 al 7 cdo. 2).

2.- El gestor, por segunda vez, informó la desatención de la sentencia, en virtud a que fue desvinculado del sistema de salud, quedando desprotegido, sin que se le ofrezca la atención de las enfermedades por las que acudió al resguardo (6 sep. 2019), folios 1 y 2 cdo 3.

3.- El Tribunal, previo requerimiento al obligado con el imperativo judicial para que lo atendiera, esto es, al B.G..M.V.M.N. - Director de Sanidad del Ejército Nacional (6 sep.), le abrió incidente exhortándolo para que ejerciera su defensa (16 sep.). Posteriormente lo castigó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 sep.).

4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Debido a la naturaleza y los principios que orientan la salvaguarda, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de «sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales del agraviado, auxiliados con tal determinación.

Por medio de esa figura, se reprende

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).

2.- Se revocará la resolución consultada, por las siguientes razones:

a.-) En el trámite de esta consulta, la C.B.S.M., Directora del Dispensario Médico Militar Cali, vinculada esta actuación, informó que «la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha realizado la activación de los servicios médicos del usuario DIEGO FERNANDO OROZCO SOLARTE(….) y que en el día de hoy (17 oct. 2019) se contactó al usuario (…) mediante llamada a celular para informarle que el día 19 de octubre a las 08:20 tiene cita con medicina general, también se le comunicó que debe radicar en Auditoria Médica las órdenes prescritas por médicos tratantes para suministrarle los servicios médicos requeridos».

Lo anterior fue corroborado por Á.M.S., progenitora del actor, mediante comunicación telefónica al abonado 3218489467 propiciada por el Despacho.

b.-) Desde esa perspectiva, advierte la Sala que en efecto, la orden judicial fue atendida, dispensándose al impulsor las citas médicas por él necesitadas.

Así las cosas, teniendo en cuenta que se obtuvo el acatamiento de la directriz tutela, y que la finalidad del «incidente de desacato» constituye la eficacia de las disposiciones tendientes a proteger la prerrogativa fundamental reclamada, se estima que en las actuales circunstancias no resulta justificada la penalidad impuesta, por lo que la providencia revisada, en cuanto condenó con multa y arresto, debe ser invalidada.

4.- Por consiguiente, se infirmará el proveído, lo que implica dejar sin efecto las sanciones impuestas al Director General de Sanidad Militar.

Tal determinación no obsta para que de presentarse un nuevo incumplimiento al mandato tutelar, el accionante pueda nuevamente promover otro incidente de igual naturaleza.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Revocar la providencia consultada de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría todo lo actuado en estas diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.

Notifíquese

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR