AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107264 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107264 del 26-11-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107264
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATP1855-2019











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


ATP1855-2019

Radicación Nº 107264

(Aprobado Acta No. 315)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la solicitud de aclaración o adición del fallo de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 29 de octubre del año en curso, formulada por la apoderada del accionante ALEXANDER HERNÁNDEZ.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. El señor A.H., a través de apoderada, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estimó conculcado por la decisión proferida el día 24 de abril del presente año mediante la cual resolvió:


«PRIMERO.- REVOCAR la sentencia impugnada para en lugar condenar a Wolves Security Ltda., a pagar al demandante las siguientes sumas:


  1. $4´979.109.17 por diferencias del trabajo suplementario.

  2. $359.419.31 por diferencias de auxilio de cesantías.

  3. $429.391.31 por diferencias de la prima de servicios.


SEGUNDO.- CONDENAR a Wolves Security Ltda., al pago de las diferencias de aportes a Seguridad Social en pensiones entre lo cotizado y el salario real del periodo 14 de julio de 2013 a 03 de julio de 2014, según valores contenidos en cuadro adjunto, a la administradora en que se encuentre afiliado o se afilie el accionante, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO.-ABSOLVER a la llamada en garantía Seguros del Estado S.A. con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO.- Costas de primera instancia a cargo de la accionada. Sin costas en la alzada».


2. La presente acción constitucional fue incoada por ALEXANDER HERNÁNDEZ el 13 de agosto del año en curso contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por considerar que la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral incurrió en una vía de hecho por defecto procedimental por cuanto «al señalarse que la [empresa demandada] actuó de buena fe [por] considerar que [esta] (sic) pago al [actor] lo que creyó deber, carece de congruencia entre lo afirmado por la representante legal, en la diligencia de interrogatorio de parte, y lo que mientan los desprendibles de pago, pues no es cierto que fuera ocasional y que fuera...

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