AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84430 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312699

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84430 del 10-07-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2019
Número de sentenciaAL2780-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente84430

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

AL2780-2019

Radicación n° 84430

Acta No.23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de queja presentando por la apoderada judicial de la demandada GRES CARIBE S.A, dentro del proceso ordinario laboral que NEHEMÍAS DE J.P.P., instauró contra la sociedad antes mencionada.

  1. ANTECEDENTES

Mediante proveído del 7 de noviembre de 2017, el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó a G.C.S., a reintegrar al demandante a un cargo igual o de mejor condición al que ejerció hasta el momento de su vinculación. Así mismo, la condenó al pago de los salarios, las prestaciones sociales, los aportes al sistema de seguridad social, la indemnización indexada, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; y costas.

Inconforme con este proveído, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso de apelación, el cual le correspondió a la Sala Segunda de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante proveído del 12 de junio de 2018, revocó parcialmente el fallo del aquo, «en el sentido de dejar sin efectos la parte que dispuso tasar las agencias en derecho, para en su lugar, disponer en su numeral quinto que la liquidación de las mismas debe hacerse por auto separado». y lo adicionó, declarando probada la excepción de compensación propuesta por la entidad demandada, «autorizándola a descontar de las condenas impartidas, la suma de $ 18.801.788 que canceló al demandante por concepto de indemnización por despido injusto y lo pagado por cesantías», y confirmó en lo demás.

Dentro del término legal, la parte convocada interpuso recurso extraordinario de casación, contra la referida providencia, el cual fue negado por el Tribunal, a través de auto del 1 de febrero del año en curso, al establecer la falta de interés económico de la demandada para acceder a tal medio de impugnación, en tanto que al cuantificar el valor de las condenas impuestas ascienden a la suma de $90.122.318,80, resultando inferior a los 120 SMLMV exigidos por la norma.

Contra la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, y como sustento de su inconformidad adujo, que no comparte los argumentos del juez de apelaciones, y para ello, citó y copió un fragmento de la sentencia CSJ, 9 de mar. 2010, rad. 43.941, para argumentar, que la convocada fue condenada en primer lugar a reintegrar al demandante, y como consecuencia de ello, surgieron las siguientes condenas de tipo económico derivadas del reintegro, como son, el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, así como también el pago de la indemnización, por despido del trabajador en estado de debilidad manifiesta.

Agregó, que el Tribunal para determinar el interés para recurrir, realizó la liquidación desde la fecha de terminación del contrato, esto es, 25-01-16, hasta el 30-05-2018, cuando lo correcto es desde el 25 de enero de 2016, hasta la calenda en que se profirió la sentencia -12 de Junio de 2018-, lo cual arroja un total por dicho periodo de «$6.756.633 esto por un lado».

Agregó, que el juez de apelaciones debió adicionar una suma igual a todas las condenas económicas impuestas, ya que solo lo hizo respecto de los salarios y prestaciones sociales, sin tener en cuenta el valor de la indemnización y el pago de los aportes a seguridad social; que por lo tanto, la liquidación del monto de las condenas, arroja una suma total de $ 110.476.340, valor que supera los 120 SMLMV al 2018.

Resuelto el recurso en mención, por auto del 13 de marzo de 2019, el juez de segunda instancia, procedió a realizar nuevamente el cálculo, llevando las condenas al 12 de junio de 2008, y descontando la suma de $ 18.801.788,00 que ordenó compensar en la segunda instancia, arrojando un valor total de $ 91.874.554,27; consideró que el menoscabo sufrido por la parte accionada es insuficiente para acudir en casación, razón por la cual no repuso el proveído y ordenó la expedición de copias del expediente con destino a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

Pretende la parte recurrente, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, argumentando que el mismo cumple con el presupuesto de la cuantía exigida por la ley, en la medida en que en el auto recurrido no se tuvo en cuenta sumar una cantidad igual a todas las condenas económicas impuestas, ya que el Tribunal excluyó el valor de la indemnización y el de aportes a seguridad social en pensión; agregó, que «el monto que sumó a dichas condenas, este solo corresponde a las condenas por salarios y prestaciones sociales»

Al...

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