AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00163-01 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319378

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00163-01 del 05-03-2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00163-01
Fecha05 Marzo 2019
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaATC309-2019


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL

Conjuez ponente



ATC309-2019

Radicación N.º 11001-02-30-000-2018-00163-01


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



Procede el despacho a resolver lo que corresponde en relación con el recurso de súplica interpuesto por la doctora Alejandra María Henao Palacios en contra del auto que le negó la solicitud de nulidad por ella planteada en el marco de la acción de tutela promovida por la doctora M.T.F.S..

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2018, esta Corporación, integrada por sala de conjueces, resolvió la acción de tutela incoada por la doctora M.T.F.S..


  1. Frente a lo allí decidido, el 16 de enero de 2019 la doctora A.M.H.P. formuló una solicitud de nulidad, con el argumento de que ella no fue vinculada dentro de dicho trámite.


3. Surtido el respectivo traslado, por auto del 18 de febrero de 2019 el suscrito conjuez ponente negó la declaratoria de la aludida nulidad, arguyendo para el efecto, en síntesis, que “en el caso concreto de la doctora ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO, quien ocupa en provisionalidad el cargo de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ¿puede ella oponerse a que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, como autoridad nominadora provea en propiedad ese cargo? La respuesta es no, no puede hacerlo, porque como ya se precisó en párrafos precedentes, no tiene un derecho adquirido que le permita conservar el cargo, y es claro que la provisionalidad se extiende hasta que haya un nombramiento en propiedad, bien sea con base en lista de elegibles (art. 166 de la Ley 270 de 1996), o bien sea mediante traslado (art. 134 de la LEAJ), situación ésta última que fue la que ocurrió con la doctora F.S., quien por razones de salud solicitó el traslado del cargo de Magistrada en propiedad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo al de Medellín”.

4. Inconforme con esa determinación, el 25 de febrero de 2019 la impugnante la recurrió en súplica.




II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al...

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