AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01876-00 del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320239

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01876-00 del 21-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01876-00
Número de sentenciaAC2411-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha21 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2411-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01876-00

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Doce Civil Municipal de B. (Santander) y Cuarto Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), para conocer del juicio ejecutivo impulsado por Televisión Regional del Oriente Ltda. - Canal Tro frente a D.C.C..

1. ANTECEDENTES

1.1. P. y causa petendi. La actora pidió librar orden de pago en contra de la demandada por las sumas contenidas en una factura, más sus respectivos intereses, vencidas e impagadas a la fecha.

1.2. Determinación de la competencia territorial. La radicó en Cúcuta, “de acuerdo a lo estipulado en el Art. 28 No. 10 (sic) del Código General del Proceso”.

1.3. El juzgado destinatario. En auto de 26 de abril de 2019 (fol. 18) se declaró incompetente para gestionar la acción, al advertir “que los títulos valores objeto de recaudo (…) tienen como el domicilio de la demandada (…) la ciudad de B. (…)”, a donde remitió las diligencias.

1.4. El despacho receptor. En pronunciamiento de 28 de mayo pasado (fol. 47), de igual modo se sustrajo de atenderla, tras observar que la demandante, al ser una “Empresa Industrial y Comercial del Estado”, estaba cobijada por el foro previsto en el numeral 10º del precepto 28 del Código General del Proceso, que para el caso atribuía el conocimiento al juez de Cúcuta, donde se situaba el domicilio de aquélla.

1.5. Con apoyo en lo anterior, planteó el conflicto de negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Baste observar con detenimiento los antecedentes que originaron la colisión cuya historia se ha...

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