AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00126-00 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842320302

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00126-00 del 24-02-2020

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Febrero 2020
Número de sentenciaAC567-2020
Tribunal de OrigenNo Registra
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00126-00

AC567-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00126-00

B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se inadmite la demanda con que M.E.S.A. pretendió sustentar el recurso de revisión frente a la sentencia cuya fecha y proveniencia omitió identificar, dentro del proceso de restitución de tenencia de inmueble arrendado que promovió contra E.A.G.L., E.A.D.Z. y J.D.G.S., para lo cual se considera:

1. Según lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, es procedente inadmitir el libelo de revisión cuando se incumplan sus requisitos, caso en el cual deben señalarse los defectos respectivos con miras a que sean subsanados dentro del término de cinco (5) días, so pena de que, finalmente, la solicitud sea rechazada.

2. Revisada la demanda de la radicación (folios 41 a 46), se advierte que la misma adolece de varias deficiencias que impiden admitirla, como se precisa a continuación.

2.1. Se omitió cumplir la exigencia prevista en el numeral 3º del artículo 357 ibídem, pues no se identificó el proceso donde se profirió la sentencia, ni la fecha de su expedición y ejecutoria, así como el despacho judicial en donde se haya el expediente.

2.2. Tampoco fueron esbozados «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal octava prevista en el artículo 355 ejusdem, relacionada la existencia de un motivo de nulidad originado en el fallo, siempre que este no sea susceptible de impugnación diversa a la revisión.

Sobre esta última temática téngase en cuenta que, de cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, los hechos concretos que sirven de fundamento al recurrente para aducir motivos de revisión deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con los que pretenden hacerse valer. Al respecto ha reiterado la Corte que

desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco tiene vocación para ser admitida, no sólo por el incumplimiento de un perentorio requisito legal, sino porque si en gracia de discusión se tolerara esa deficiencia, tendría que adelantarse una actuación judicial que, a buen seguro, ningún resultado arrojaría, máxime si se tiene en cuenta que por la dispositividad del recurso y por la importancia que para el ordenamiento tiene el principio de la seguridad jurídica, el juez de la revisión no puede hacer pronunciamientos oficiosos, ni salirse del preciso marco de referencia planteado por el censor (CSJ ARC, 2 dic. 2009, rad. 2009-01923; reiterado en ARC, 27 ago. 2012, rad. 11001-0203-000-2012-01285-00).

Obviamente, el cumplimiento de dicha «carga argumentativa cualificada» exige que «los hechos que se exponen se ajusten de manera precisa a los contornos de la causal esgrimida, en los términos definidos por la ley y explicados por la jurisprudencia» y que, en...

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