AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106119 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323732

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106119 del 06-08-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1241-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 106119

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1241-2019

Radicación n.° 106119

Acta 196

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por L.F.U. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, L.F.U. fue procesado como presunto autor de los delitos de estafa y falsedad en documento público. La actuación se surtió acorde con las previsiones de la Ley 906 de 2004.

Por sentencia del 20 de mayo de 2019 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá condenó al demandante a 42 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de la diligencia de compromiso, decisión que no fue objeto de recursos.

Denunció el accionante que ese despacho judicial vulneró sus derechos fundamentales, en razón a que en la audiencia de lectura de fallo, dentro de la oportunidad procesal para interponer recursos, corrió traslado solamente a la Fiscalía y a su defensora. En consecuencia, la parte actora inconforme con la providencia condenatoria presentó escrito de impugnación, el cual fue negado por extemporáneo el 12 de junio de esa anualidad.

Por consiguiente, pidió que se le permita hacer uso de la alzada, reavivando el término para su interposición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 21 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo al despacho accionado y vinculó a la abogada L.E.G.V., defensora de L.F.U..

El Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones.

A la par, la apoderada judicial del demandante destacó que no se estructuró la vulneración alegada, pues previamente y en la audiencia de lectura de decisión le preguntó a su prohijado su intención de apelar y su respuesta fue siempre negativa.

Tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de tutela.

L.F.U. impugnó el fallo, advirtiendo que no comparte sus fundamentos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, en la demanda de tutela, L.F.U. atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, por las presuntas irregularidades en las que incurrieron al cercenársele la oportunidad de interponer los recursos de ley dentro de la audiencia de lectura de fallo.

No obstante, el Tribunal de primera instancia vinculó a la abogada L.E.G.V., defensora de L.F.U.. Sin embargo, omitió hacerlo con las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el demandante, pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste.

Ello, por cuanto el juez de tutela tiene la...

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