AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108059 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323744

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108059 del 26-11-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108059
Número de sentenciaATP1876-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha26 Noviembre 2019

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1876-2019 Radicación N.º 108059 Acta No. 315

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 15 de noviembre de este año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ al MAYOR L.A.B.M., DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ – COMEB, dentro del incidente de desacato promovido por M.A.H.A..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo de tutela del 21 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales de M.A.H.A. y ordenó:

… al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano – COMEB, “La Picota”, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, remita la documentación solicitada por el Juzgado 26º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto de 18 de marzo de 2018, en relación con los soportes necesarios para efectuar el reconocimiento de redenciones de pena del sentenciado M.A.H., si a ello hubiere lugar; conforme se indicó en la parte motiva de este proveído.

Además, instó al “Juzgado 26º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que una vez sea atendida la orden dispuesta mediante auto de 18 de marzo de 2019, remita constancia a esta instancia, para cuestiones de verificación”.

2. Como la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Bogotá “La Picota” no cumplió la orden impartida por el Tribunal, H.A. propuso incidente de desacato.

3. Luego de dos requerimientos previos a la autoridad mencionada en los que no se logró constatar el cumplimiento de la orden, el 28 de octubre de 2019 se dictó auto disponiendo la apertura del trámite incidental. Ese proveído se notificó a la autoridad incidentada y además, se dispuso requerir al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara si había recibido los aludidos certificados.

Solo se pronunció el director del centro carcelario, quien informó que ya había cumplido con la obligación contenida en el fallo, en el sentido de que ya había remitido los certificados de cómputos faltantes al despacho ejecutor.

4. Agotado el trámite respectivo, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió:

Primero.- Sancionar con arresto de TRES (03) días y multa equivalente a DOS (2) s.m.l.m.v. al M.L.A.B.M., Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB Picota por desacato al fallo de tutela de 21 de mayo de 2019 en el cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de M.A.H.…

Fundó la referida sanción, en que el incidentado no remitió al Juzgado de Ejecución de Penas los documentos necesarios para que se pronunciara sobre la redención de pena de unos cómputos del año 2015, a pesar de que habían sido requeridos en múltiples oportunidades.

Añadió, en punto de la responsabilidad subjetiva necesaria para sancionar, que el director “relacionó el envío de documentación que nada tenía que ver con el objeto de tutela… sobre el período de enero a octubre de 2015” y aun cuando le aclaró cuáles eran los documentos necesarios para resolver la petición de H.A., “insistió en que ya había enviado lo requerido y no acreditó que, efectivamente, ya había procedido a su envío en el Centro Ejecutor”.

Dijo también que, aun cuando el sancionado aportó un oficio del 28 de diciembre de 2016, no existía constancia de recibo del despacho y era anterior al fallo de tutela, lo que claramente mostraba el desconocimiento doloso de la orden.

ACTUACIONES POSTERIORES

El 21 de noviembre del año que avanza, la Magistrada Ponente requirió a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario “La Picota” con el fin de que informara si ya había remitido el “certificado de cómputos de trabajo, estudio y enseñanza número 16143662 de 01/15 a 10/15” a nombre del condenado M.A.H.A. al Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Al día siguiente se recibió respuesta de la citada dependencia, cuyo contenido será analizado en acápite posterior.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al mayor L.A.B.M., Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esta ciudad.

2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera:

(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;

(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y

(iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.

Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado.

En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no...

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