AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85757 del 14-08-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de sentencia | ATL1331-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de expediente | T 85757 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
ATL1331-2019
Radicación n.° 85757
Acta no. 28
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso JOSÉ N.C. DE LA CRUZ contra el fallo proferido el 28 de junio de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la NUEVA E.P.S., de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
- ANTECEDENTES
JOSÉ N.C. DE LA CRUZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL y SALUD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Nueva E.P.S. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito que se ordenara el reconocimiento y pago de unas incapacidades, trámite que se adelantó en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 17 de marzo de 2015 accedió a las pretensiones invocadas.
Expuso que formuló ejecutivo a continuación del ordinario, procedimiento que se llevó a cabo ante el mismo despacho, quien el 14 de febrero de 2018 ordenó seguir adelante con la ejecución y el 30 de abril siguiente aprobó la correspondiente liquidación del crédito.
Adujo el petente que mediante auto de 22 de junio de ese mismo año, el a quo decretó el embargo y retención de los dineros que posee la Nueva E.P.S. en los Bancos AV Villas S.A., Occidente S.A. y Colpatria S.A., entidades que no acataron la orden debido a que la empresa de salud en comento les comunicó que «los recursos depositados en las cuentas bancarias hacen parte del sistema de seguridad social».
Relató el promotor que solicitó al juzgado requerir a las entidades financieras con el propósito que acataran la medida impuesta, petición que el despacho desestimó en auto de 26 de abril de 2019, al advertir que la sumas mencionadas son «inembargabl...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85757 del 20-11-2019
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