AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00909-01 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324943

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00909-01 del 10-07-2019

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00909-01
Número de sentenciaATC1026-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha10 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC1026-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00909-01

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve 2019.

Se resuelve lo que en derecho corresponda sobre la nulidad instada por la promotora.

1. En este asunto, Á.M.O.Z., presentó tutela contra la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta urbe porque dentro del juicio de extinción de dominio se impusieron las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el inmueble de su propiedad, por lo que deprecó el levantamiento de las mismas porque «el inmueble [está] afectado a vivienda familiar», y por ende es «inembargable» .

2. En STC8281-2019 esta C. confirmó el fallo de la Sala de Casación Penal que negó el amparo, ya que no se verificó ninguno de los defectos constitutivos de vía de hecho denunciados por la actora.

3. La tutelista pidió invalidar lo actuado, reiterando que «no existe ningún otro medio ordinario ni extraordinario de defensa judicial para discutir [sobre la imposición de las cautelas]», por tanto «no podía argumental la Sala de Casación, que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, ni que goz[a] “de otros senderos legales para insistir en el temario” objeto de la acción»

4. Bajo esa óptica, refulge claro que la censora insiste en los argumentos que planteó en el escrito inaugural y que fueron debidamente analizados y despachados por la Corte en ese constitucional, aunado a que ninguno de ellos refiere en verdad alguna causa legal de anulabilidad adjetiva.

Dicho en otros términos, la solicitud en estudio revela una disparidad con el fondo del pronunciamiento, pero no una hipótesis de «nulidad». Es más, la fundamentación no encuadra en ninguna de las enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.

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