AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83275 del 30-01-2019
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA / NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 83275 |
Número de sentencia | AL328-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Fecha | 30 Enero 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL328-2019 Radicación no 83275
Acta nº 03
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Sala acerca de la recusación que presentó el SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL –EL VOCERO JUDICIAL- contra los magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y contra los magistrados de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del trámite de calificación de legalidad o ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo, que le promovió LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Se reconoce a J.E.G.M., identificado con Tarjeta Profesional No. 103872 del CSJ, como apoderado judicial del demandado, Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -El Vocero Judicial-, según el poder que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES
La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, interpuso la presente acción, a efectos de que se declare la ilegalidad del cese de actividades promovido por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –El Vocero Judicial-, a partir del 31 de octubre de 2018.
Surtido el trámite correspondiente, el 10 de diciembre de 2018, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia, declaró la ilegalidad del cese de actividades promovido y liderado por la organización sindical accionada.
Apelada la decisión por la parte pasiva, y una vez allegado el expediente a la Secretaría de esta Corporación, el apoderado de la organización sindical, mediante escritos del 14 y 18 de diciembre de 2018, solicitó que “(…) se declaren existentes las causales de recusación consagradas en el artículo 140 y subsiguientes del Código General del Proceso, frente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Superior de Bogotá, por tener interés directo en las resultas de este proceso, pues el Tribunal de Bogotá participó de la jornada de paro realizada el 28 de noviembre de 2018 en apoyo al cese de actividades del sindicato, tal como se desprende del acta de votación que se allega, así como la constancia de cierre expedida por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Adicionalmente, es de señalar que tanto el Tribunal de Bogotá como la Corte Suprema de Justicia en anteriores solicitudes de calificación de...
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