AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102879 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329026

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102879 del 05-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Marzo 2019
Número de sentenciaATP323-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102879

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP323-2019

Radicación nº 102879

(Aprobado mediante Acta nº 58)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por J.H.L.A. en representación legal de la Sociedad Constructora La Esmeralda S.A., contra el fallo de tutela de 5 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. C.E.P., R.L. de AFRA Inmobiliaria S.A: presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Sociedad Constructora La Esmeralda S.A. con el fin de que se declarar la existencia de una relación de trabajo y por ende se condenara a la demandada al pago de acreencias laborales dejadas de percibir.

2. Indicó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, a través de sentencia de 10 de julio de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda y señaló que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se logró demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por un contrato de trabajo, además de condenar a la entidad demandada a pagar la suma de $10.045.366 por conceptos laborales, además de una indemnización por la suma de $5.445.577 pesos, así como el pago de los aportes en pensión en el fondo que elija la demandante.

3. Tal decisión fue impugnada, empero la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de sentencia de 8 de agosto de 2018, la modificó en el sentido de aumentar la condena.

Para el impugnante, la sentencia emitida por la segunda instancia adolece de errores constitutivos de violación al debido proceso en materia probatoria , por indebida valoración a las pruebas documentales allegadas como lo fueron las cuentas de cobro y comprobantes de egreso girados y entregados a C.E.P., no obstante para el a quo, señaló, los mismos no verificaban que se trató de una relación comercial, sino que encubrían una relación laboral que, a juicio del demandante, nunca existió.

Aunado a lo anterior, refirió que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico debido a que le resto valor suasorio a las pruebas documentales obrantes, como también al testimonio de H.L., persona que contrató con la sociedad AFRA Inmobiliaria para la realización de la venta de apartamentos mediante comisión y corretaje, declaración que de manera diáfana verifica que no existió una relación laboral, ni se desplegaron actividades que degeneraran en subordinación y dependencia continua, en tanto que la demandante actuaba en calidad de contratante comercial en representación de esa sociedad.

Por consiguiente, considera que los derechos de la Sociedad Constructora La Esmeralda S.A, fueron vulnerados por las autoridades accionadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, avocó conocimiento de la presente acción de tutela a través de auto de 27 de noviembre de 2018 y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

En primer lugar, una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, solicitó se deniegue el amparo invocado por el accionante, en tanto las decisiones emitidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por la Representante de AFRA Inmobiliaria S. A. no son vulneradoras de derecho fundamental alguno , pues el fallo adoptado resolvió los puntos de impugnación de la decisión de primera instancia, que se refirieron a la existencia de una relación laboral entre las partes, valoración probatoria e indemnización moratoria.

Por su parte, la titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que el actuar de ese despacho judicial se ajustó a los lineamientos del debido proceso judicial, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales aducidos por el actor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído de 23 de octubre de 2018, negó el amparo, pues a no se allegó por parte de la autoridad accionada material probatorio alguno que permita establecer si en realidad las razones y argumentos en que se soportó hace que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR