AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00027-01 del 08-04-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002019-00027-01 |
Fecha | 08 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC546-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
ATC546-2019
Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00027-01
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de febrero de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Moriah Jireth Aguirre Galindo quien actúa en nombre propio y en representación del menor J.D.R.A. en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. S.F.R.R. formuló demanda de fijación de cuota alimentaria, regulación de visitas y custodia a favor de su hijo menor J.D.R.A. y en contra de M.J.A.G., ahora accionante.
2. Como soporte de sus pretensiones señaló que en la ciudad de Cartagena conformó una unión marital de hecho con A.G. y de cuya relación nació el 14 de junio de 2015 el niño J.D.R.A..
2.1. Que su expareja en septiembre del año 2016 finalizó la relación sentimental y se fue a vivir a B. en compañía del menor.
2.2. Que luego realizó un acuerdo verbal con la madre de su hijo respecto a los alimentos y visitas, sin embargo no se dio cumplimiento porque su ex pareja no permite que tenga contacto con su hijo y le ha solicitado varias veces que «le quite el apellido» pese a que ha cumplido con la cuota alimentaria acordada.
2.3. Que el 29 de enero de 2018 se adelantó en la Comisaría de Familia, turno 3 de B. diligencia de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2.4. Que no obstante el C. de Familia fijó a su cargo como cuota provisional de alimentos a favor del menor la cantidad de $400.000 y asignó la custodia y cuidado personal a la progenitora.
Así mismo, estableció visitas para los domingos cada quince días de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.
2.5. Que dio cumplimiento con la cuota alimentaria hasta el 28 de marzo de 2018, fecha en que fue despedido de su trabajo por lo que solicita se fijen alimentos teniendo en cuenta su actual realidad.
3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de B., autoridad que el 2 de mayo de 2018 la admitió como disminución de la cuota alimentaria y dispuso la notificación a la accionante.
4. En desacuerdo la actora interpuso recurso de reposición para cuyo efecto advirtió que el juicio es de fijación y no de disminución de cuota alimentaria.
5. El 8 de agosto de ese año, el juzgado mantuvo su decisión.
6. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, la tutelante formuló acción de tutela contra el juzgado...
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