AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103721 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330917

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103721 del 01-04-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103721
Número de sentenciaATP505-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Abril 2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


ATP505-2019

Radicación n°103721

Acta 80.



Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Sería del caso decidir la impugnación presentada por el accionante Jhon Alexander Parrado Sánchez, contra el fallo proferido el 28 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre a la dignidad, al hábeas data y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; trámite al cual se dispuso la vinculación del Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de la forma como sigue:



1. J.A.P.S., instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación a los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana, al hábeas data y al trabajo.



De la demanda y lo establecido en la actuación se tiene que el señor J.A.P.S., fue condenado dentro de los procesos Nos. 2009-82016, 2009-80293 y 2010-02495, cuyo control y vigilancia le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, despacho que, en decisiones del 15 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2017, decretó la extinción de las sanciones penales por prescripción.





Señaló el accionante que el 19 de febrero de 2019, elevó derecho de petición ante dicha autoridad judicial, solicitando el ocultamiento de los procesos extintos que aparecen a su nombre en la base de datos de la Rama Judicial, pero su requerimiento fue despachado desfavorablemente.





Agregó que en la actualidad se ve afectado su derecho al trabajo, pues las empresas donde ha pretendido vincularse laboralmente luego de revisar sus antecedentes judiciales deciden no contratarlo, pues aún aparece reportado en la base de datos de la Rama Judicial.





En consecuencia, solicitó ordenar a quien corresponda eliminar u ocultar la información de sus antecedentes penales, en protección de sus derechos fundamentales.





2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que el señor Jhon Alexander Parrado Sánchez, el 19 de febrero de...

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