AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03554-00 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331845

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03554-00 del 12-11-2019

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03554-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC4842-2019


AC4842-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03554-00


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión formulada por M.B. de Colombia S.A.S. frente a la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal promovido por F.E.A.G. y J.D.Á.J. contra la recurrente.


CONSIDERACIONES


1. Con apoyo en las causales primera y segunda de revisión consagradas en el artículo 355 del Código General del Proceso, la sociedad impugnante denunció «la existencia de nuevos documentos con posterioridad a la sentencia recurrida», así como «la presunta falsedad de los documentos denunciados», aunque reconoció que, sobre este particular, «aún no se obtiene una decisión del juez penal».


Para apuntalar su censura, adujo que «tiempo después de pronunciada la sentencia de segunda instancia, S.H.M.B., miembro de la junta directiva de M.B. de Colombia S.A. asistió a la oficina de la abogada P.L.T., apoderada de los anteriores socios de la empresa: Vacys Vileikis Yankus y Jhon Vilikis Pinila, a indagar el motivo de la falta de su firma al interior del acta de la junta de socios realizada el 23 de mayo de 2012 (usada como fundamento de la decisión de las sentencias objeto del recurso), ante lo cual esta le indicó que ello obedecía a que ella no asistió a ninguna presunta reunión de dicha fecha».


A ello agregó que, según el relato de la aludida togada, sus clientes habrían cedido sus acciones «el 23 de abril de 2012», conforme lo indicaba «el acta No. 23 del 23 de abril de 2012 de la junta de socios de la empresa y contrato (sic) de transacción de 23 de abril de 2012, cuyas copias entregó y las cuales no reposaban en los archivos de conocimiento de M.B. de Colombia S.A.S., y que no pudieron ser objeto de debate dentro del trámite judicial».


Como colofón, arguyó que «en los anteriores documentos se indica que los anteriores socios de la empresa (...) habían cedido sus acciones no solamente a F.E.A.G. y J.D.Á.J. (...), sino a muchas más personas, como las indicadas en la hoja 4 del acta del 23 de abril de 2012; por ende, se omitió estudiar de fondo la adquisición de las cuotas accionarias de los demandantes lo cuales (sic) fueren excluidos por verificarse al interior de la sociedad (...) el no pago de...

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