AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03299-00 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332223

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03299-00 del 12-11-2019

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03299-00
Número de sentenciaAC4801-2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha12 Noviembre 2019
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03299-00


AC4801-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03299-00


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por V.M.P.Z., respecto de la sentencia 5 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Familia de Huelva, Reino de España, en la que se resolvió estimar la impugnación de paternidad iniciada por la interesada, en representación de la menor de edad M.C.P. contra I.C.P..


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.


En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: … 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada…


Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) 2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.


No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.


Tratándose de fallos provenientes del Reino de España, se tiene que entre dicho Estado y Colombia se suscribió el Convenio 134 de 30 de mayo de 1908, Sobre Ejecución de Sentencias Civiles, el cual dispuso que la ejecutoria se «…comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia…»2, hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del...

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