AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107076 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333832

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107076 del 01-10-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteT 107076
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1540 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1540 – 2019 Radicación N.° 107076

Acta No. 252

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de rechazar, por falta de legitimidad para actuar, la acción de tutela interpuesta por el abogado Ó.D.M.R. a nombre de E.B.M. y J.V.C., contra la Fiscalía 10ª Especializada de Cali, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 20 de septiembre del año en curso, el doctor Ó.D.M.R. presentó acción de tutela como apoderado de los señores E.B.M. y J.V.C., en procura de la protección de los derechos fundamentales mencionados, los cuales consideró vulnerados dentro del proceso penal con radicado 76001-6000-199-2016-00190, que se les adelanta.

En sustento, advirtió que como defensor de confianza de los citados B.M. y V.C., fue convocado por el juzgado accionado a la celebración de audiencia preparatoria. En el transcurso de la misma interpuso recurso de apelación al considerar que el descubrimiento de la fiscalía se efectuó de manera incompleta y extemporánea. Sin embargo, el juzgado de conocimiento no solo no resolvió dicha petición, sino que se pronunció sobre la admisión de las solicitudes probatorias, admitiendo el testimonio del patrullero M.M. y los informes de interceptación telefónica, respecto de los cuales se estaba solicitando la exclusión.

Situación irregular toda vez que el juzgado de conocimiento debió resolver la petición de exclusión probatoria y esperar a que el superior se pronunciara frente a la apelación, al tenor del artículo 177 de la Ley 906 de 2004.

De otra parte, reprochó que el Tribunal Superior de Cali no se pronunció sobre la totalidad de aspectos que en la alzada se plantearon, relacionados con la solicitud de exclusión probatoria, y la falta de argumentación de la fiscalía sobre la pertinencia de varios documentos pretendidos de incorporar en el juicio oral, entre otros.

2. Asignada a esta Sala la presente acción y al constatarse que el accionante no allegó poder especial que lo facultara para actuar a nombre de los señores E.B. y J.V., se le requirió para que, en el término de un (1) día, allegara dicho documento, o demostrara la legitimidad para actuar en condición de agente oficioso.

3. En respuesta, al profesional MORENO ROSSO allegó copia del poder otorgado por los citados en el proceso penal de la referencia, advirtiendo que el mismo no contaba con presentación personal de sus poderdantes, en razón a que la cárcel Villahermosa no realizaba dicho trámite administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El inciso primero del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud». (Subrayado fuera de texto)

Significa lo anterior que la legitimidad para actuar en tutela, recae, en primer lugar, en el titular del derecho, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado; eventualidad en la cual se requiere de poder especial y específico. Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia T-417 de 2013:

«La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico; (ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la...

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