AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106532 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335495

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106532 del 01-10-2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106532
Fecha01 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1531-2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP1531-2019

Radicación n.° 106532

Acta n.° 252


Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José F.A.V. y E.F.C. de la Sala 1 de Tutelas, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. El 22 de agosto de 2019 LINA MARITZA T.M. radicó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad.


En concreto, requirió que «en aplicación del derecho a la doble conformidad de manera retroactiva» se «case» la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la condena de 18 años y 8 meses impuesta por el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, tras declararla responsable del delito de proxenetismo con menor de edad.


Igualmente, pidió que se restablezca su presunción de inocencia y se le absuelva de los cargos planteados por la Fiscalía General de la Nación.


2. Por auto del 26 de agosto de 2019 el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya avocó el conocimiento del asunto y vinculó al trámite a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal radicado bajo el consecutivo 2012-00366-00.


Mediante informe del 2 de septiembre siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. A la par, reveló que el sistema de gestión registra dos tutelas de primera instancia (98080 y 105664) y una de segunda instancia (105847) promovidas por la demandante.


El 6 de septiembre de 2019, con el propósito de integrar en debida forma el contradictorio, se convocó al trámite al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


3. Finalmente, el 10 de septiembre de 2019 los Magistrados J.F.A.V. y Eugenio Fernández Carlier manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por L.M.T.M. con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, acorde con el cual, el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».


Para el efecto, argumentaron que la...

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