AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102433 del 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336388

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102433 del 21-01-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteT 102433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaSTP560-2019

E.P.C. Magistrado ponente

STP560-2019

Radicación n° 102433

Acta 10.

B.D., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 9 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 20 de abril de 2015, concedió el amparo de los derechos de petición, salud y dignidad humana de R.L.F., quien estuvo vinculado al Ejército Nacional y para la fecha de emisión del fallo padecía «esquizofrenia paranoide y estrés postraumático crónico, como secuela de la prestación del servicio militar y de las operaciones militares que ejerció durante su trabajo como soldado profesional a partir del año 2004».

En tal virtud, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Jefe de Personal del Ejército Nacional «vincular al servicio de salud» al accionante, así como efectuar «los trámites correspondientes» y «llevar a cabo la Junta Médica de Calificación por éste requerida».

2. El 26 de septiembre de 2018, la parte actora presentó escrito donde informó del incumplimiento al fallo de tutela, en concreto, la «inactivación de servicios médicos», lo que, aduce, le ha impedido «continuar mis tratamientos médicos para hacer junta médica laboral».

3. Luego de algunos requerimientos previos infructuosos, el 22 de octubre, la aludida Corporación dispuso la apertura del incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., a quien se otorgó el término de tres (3) días, con el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones que a bien tuviera; sin embargo, no intervino.

III. DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

En providencia del 9 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que la no intervención durante el trámite del incidente y la ausencia de actuación positiva tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, evidencia su despreocupación frente a las necesidades que aquejan al accionante.

IV. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán.

2. La jurisprudencia (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.

Igualmente, se ha puntualizado que: «en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia»[1].

En cuanto al grado de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115).

3. En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán tramitó el incidente propuesto por ROMER LÓPEZ FERNÁNDEZ, dentro del cual se estableció que el Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió el fallo de tutela.

No obstante, con posterioridad a la emisión de la providencia que lo sancionó, el incidentado presentó escrito donde informa que la Sección de Medicina Laboral, desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR