AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108137 del 03-12-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 108137 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP1921-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1921-2019
R.icación No. 108137
Acta No. 321
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Medellín, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por MANUEL ALEJANDRO CASTILLO TORRES, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa.
ANTECEDENTES
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que MANUEL ALEJANDRO CASTILLO TORRES, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Carcelario de Bellavista (Antioquia), acudió a la extraordinaria vía de tutela acusando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa, en razón a que no fue notificado de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en el radicado No. 2012-00090-00, que contemplaba la posibilidad de prestar caución y firmar acta de compromiso para acceder a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.
2. La demanda fue repartida inicialmente a la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que con auto de 31 de octubre de 2019 avocó conocimiento de la misma en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Así mismo, ordenó vincular al trámite de tutela al Ministerio Público Delegado para el Juzgado en mención, a los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Medellín1, y a la Estación de Policía de Girardota (Antioquia).
3. De la respuesta ofrecida por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la S.P. del Tribunal de Cali tuvo conocimiento que el asunto penal había sido remitido por reparto al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que entendió que los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales se estaba presentando en la ciudad de Medellín y la tutela debía ser adelantada por su Homóloga de esa ciudad.
Con auto de 5 de noviembre del año en curso dispuso el envío del proceso de tutela a esa autoridad.
4. La S.P. del Tribunal Superior de Medellín refirió que en atención...
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