AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00503-01 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339633

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00503-01 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00503-01
Fecha20 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC927-2019

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

ATC927-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00503-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por C.F.R.G. respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 10 de mayo de 2019, dentro de la tutela promovida por el aquí actor contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de “responsabilidad civil extracontractual” impetrado por el aquí actor a la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S. y otros.

  1. ANTECEDENTES

El promotor exige la aclaración de la reseñada providencia, por cuanto, en su sentir, el término para el cumplimiento de lo ordenado no debe contabilizarse “(…) desde la notificación de la sentencia de tutela (…) [sino] una vez se practiquen las pruebas correspondientes (…)” en el caso criticado.

Anota que si bien se fijaron diez (10) días para proferir el fallo en aquél decurso, ese lapso, insiste, no puede tenerse en cuenta mientras no se agote el debate demostrativo (fols. 47 al 49, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Para decidir el anterior requerimiento, resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo de tutela por la remisión establecida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.

2. En el sublite, examinada la providencia materia de la presente petición, se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de los hechos esbozados en el libelo genitor y de las pruebas adosadas, concluyó que el amparo era procedente y emitió el siguiente mandato:

“(…) [S]e le ordena al titular del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga que en el término de diez (10) días emita fallo en el proceso materia de este resguardo e informe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la fecha de recepción del comentado proceso para emitir esa providencia y la data en la cual finalmente la dictó, según lo estipulado en la parte final del inciso segundo del art. 121 del C.G.P. (…)”.

No se observa punto oscuro o dudoso que deba enmendarse por la vía aquí utilizada.

La orden citada, es diáfana en determinar el tiempo para la gestión a realizarse por el despacho tutelado; asimismo, se resalta, el precepto no se sujetó a ninguna condición –como el recaudo de los medios demostrativos aducido por el memorialista-, pues su objetivo fue conjurar la vulneración producida por la amplia superación de los plazos consagrados en el citado canon 121.

3. La aclaración procede exclusivamente sobre frases que en realidad encierren motivo de incertidumbre, contenidas, especialmente, en la parte resolutiva de la providencia, lo cual, se reitera, no se configura en este caso.

4. Sin más argumentos, se desestimará la petición elevada.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta respecto de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2019.

SEGUNDO: N. lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR