AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83902 del 17-07-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de sentencia | AL2818-2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Valledupar |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 83902 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL2818-2019
Radicación n.º 83902
Acta 24
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, y el Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, respecto del conocimiento del proceso ordinario que promovió LUIS MAGÍN VALENCIA CASTILLO contra la DRUMMOND LTDA.
-
ANTECEDENTES
El señor Luis Magín Valencia, presentó demanda ordinaria laboral, contra D.L., a fin de que se declarara que entre la empresa demandada y el actor existió un contrato de trabajo, y como consecuencia de ello, solicitó reliquidar el pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, prima legal, subsidio de transporte, prima extralegal, teniendo en cuenta el salario realmente devengado por el demandante; el pago de la diferencia que se produzca de dicha reliquidación; el pago del mayor valor de la pensión de vejez que paga la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones) y el pago de retroactivo de la misma; indemnización plena de perjuicios de que trata el artículo 216 del CSTSS; pago de lo ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.
Además, solicitó subsidiariamente que se condenara a la empresa demandada a pagar la diferencia de los aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones, a favor del demandante, con el salario realmente devengado durante toda la relación laboral.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que por reparto correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda el 15 de noviembre de 2016 ordenando el traslado de rigor. Mediante proveído del 19 de abril de 2017 tuvo por no contestada la demanda y programó audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento del litigio contemplada en el art. 77 del CPTSS para el día 30 de octubre de 2017.
Llevada a cabo la audiencia anterior, se declaró fracasada la audiencia de conciliación, toda vez que el representante legal de la demandada no compareció a dicha audiencia; adujo que no había excepciones por resolver pues no hubo contestación de la demanda dentro del término; en la etapa de saneamiento del litigio manifestó: «Verificar la concurrencia de la etapa procésales (Sic) el presente juzgado resuelve que en el presente proceso se encuentra encausada la falta de jurisdicción y competencia en razón del lugar de la presentación y trámite de proceso. Art. 138 C.G. del P. N. y Cúmplase. Esta decisión queda notificada en estrado». La anterior decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que se está frente a una irregularidad procesal que se encuentra saneada porque no se interpusieron los recursos de ley y se tuvo por no contestada la demanda; el ad quo no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación, ordenando remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el efecto S..
Mediante proveído del 03 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba